Cuestiones que plantea la petición de una medida cautelar ante demandam (I): el Juez territorialmente competente

La adopción de las medidas cautelares con carácter previo a la demanda (1998)

Fernando Gascón Inchausti - Doctor en Derecho. Profesor Ayudante de Derecho Procesal (UCM)
Section: Sumario
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Cuestiones que plantea la petición de una medida cautelar ante demandam (I): el Juez territorialmente competente

Si hasta este momento nos hemos ocupado de los aspectos y problemas más generales a que da lugar la posibilidad de solicitar las medidas cautelares ante causam, debemos abordar ahora aquellas cuestiones que se plantean en un plano estrictamente técnico-procesal y que, por supuesto, son específicas de estos supuestos, no comunes a la figura general de las medidas cautelares. De modo sintético, podemos decir que se plantean tres grandes grupos de cuestiones: en relación con la competencia territorial del Juez al que se solicitan las medidas; en relación con la postulación del solicitante; y, por último, en relación con la incoación del proceso principal.

Cuando se pide una medida cautelar ante demandam, lo cierto es que esta solicitud será precisamente la primera actuación que se realice ante los órganos jurisdiccionales en relación con la controversia de que se trate. Por eso mismo, una cuestión que en los demás supuestos queda resuelta de modo sencillo mediante una norma de competencia funcional, pasa a cobrar una mayor relevancia, pues es preciso plantearse de modo autónomo y específico cuál es el Juez ante el que debe plantearse la solicitud.

Como regla, ni la jurisdicción por razón de la materia ni la competencia objetiva plantearán duda alguna, entendiéndose sin dificultad que corresponden al Juzgado de Primera Instancia.

Existen, eso sí, al menos dos supuestos especiales. De un lado, la posibilidad de que el embargo preventivo lo decrete el Juez de Paz, si la deuda no excede de 8.000 pesetas (art. 1397 II LEC). No obstante, en este caso no podrá ser acordado ante causam, por expresa dicción de los arts. 1397 II i.f. y 1418 LEC.

Más problemática puede resultar, en cambio, la cuestión en los supuestos de procesos civiles contra aforados, en cuyo caso la competencia objetiva para conocer de la demanda corresponde, según los casos, o bien a la Sala Civil y Penal del TSJ correspondiente (art. 73.2 a) y b) LOPJ) o bien a la Sala 1ª del TS (art. 56 2º y 3º LOPJ). En tales hipótesis, las medidas cautelares que se pidan con la demanda o con posterioridad a ella deben ser acordadas, sin duda, por estos órganos colegiados. Pero, ¿quién debe acordarlas ante causam? En principio -y tomando como poco probable en la práctica la hipótesis de que se soliciten medidas cautelares civiles contra alguna de las personas que se benefician de aforamiento-, pensamos que serán también la Sala Civil y Penal del TSJ y la Sala 1ª del TS. Y es que los aforamientos en nuestro Ordenamiento son completos, es decir, afectan a todas las actuaciones jurisdiccionales que deban llevarse a cabo en relación con el supuesto litigioso. Y entre ellas, se encuentra la adopción de medidas cautelares, con independencia del momento procesal en que ésta tenga lugar. Más aún, siendo la competencia objetiva -y la funcional- improrrogables e insubsanables, las medidas cautelares acordadas en estos casos por Juez incompetente serían nulas de pleno derecho, a tenor del art. 238.1º LOPJ.

En cuanto a la instrumentación práctica, no debería plantear excesivas dificultades, si se tiene en cuenta que en toda solicitud de medidas cautelares ante causam debe hacerse referencia a la acción cuya efectividad trata de asegurarse; por ello, necesariamente deberían constar en ella los dos siguientes extremos: 1) que la persona frente a la que se dirigirá la demanda ostenta alguno de los cargos o funciones que fundan el aforamiento; 2) que se va a ejercitar una acción para reclamarle su responsabilidad civil por algún hecho realizado en el ejercicio de sus cargos. Siendo esto así, si se presenta la solicitud a un Juez de Primera Instancia, debería éste apreciar de oficio su falta de competencia objetiva y abstenerse de conocer de la medida cautelar (art. 74 I LEC); sin perjuicio...

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