Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Codigos y Normas Refundidas > Financiación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales

Última modificación 01/01/2008
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Observación fiscal art. 64

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Texto Refundido RDL 2/2004 de 5 de marzo

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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  TÍTULO PRELIMINAR. Ámbito de aplicación
  TÍTULO I. Recursos de las haciendas locales
    CAPÍTULO I. Enumeración
    CAPÍTULO II. Ingresos de derecho privado
    CAPÍTULO III. Tributos
      SECCIÓN 1ª. Normas generales.
      SECCIÓN 2ª. Imposición y ordenación de tributos locales.
      SECCIÓN 3ª. Tasas
        SUBSECCIÓN 1ª. Hecho imponible
        SUBSECCIÓN 2ª. Sujetos pasivos
        SUBSECCIÓN 3ª. Cuantía y devengo
      SECCIÓN 4ª. Contribuciones especiales.
        SUBSECCIÓN 1ª. Hecho imponible
        SUBSECCIÓN 2ª. Sujeto pasivo
        SUBSECCIÓN 3ª. Base imponible
        SUBSECCIÓN 4ª. Cuota y devengo
        SUBSECCIÓN 5ª. Imposición y ordenación
        SUBSECCIÓN 6ª. Colaboración ciudadana
      SECCIÓN 5ª. Impuestos y recargos
    CAPÍTULO IV. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas
    CAPÍTULO V. Subvenciones
    CAPÍTULO VI. Precios públicos
      SECCIÓN 1ª. Concepto.
      SECCIÓN 2ª. Obligados al pago.
      SECCIÓN 3ª. Cuantía y obligación de pago.
      SECCIÓN 4ª. Cobro
      SECCIÓN 5ª. Fijación
    CAPÍTULO VII. Operaciones de crédito
  TÍTULO II. Recursos de los municipios
    CAPÍTULO I. Enumeración
    CAPÍTULO II. Tributos propios
      SECCIÓN 1ª. Tasas.
      SECCIÓN 2ª. Contribuciones especiales.
      SECCIÓN 3ª. Impuestos.
        SUBSECCIÓN 1ª. Disposición general
        SUBSECCIÓN 2ª. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
        SUBSECCIÓN 3ª. Impuesto sobre Actividades Económicas
        SUBSECCIÓN 4ª. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
        SUBSECCIÓN 5ª. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
        SUBSECCIÓN 6ª. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
    CAPÍTULO III. Cesión de recaudación de impuestos del Estado
      SECCIÓN 1ª. Alcance y condiciones generales de la cesión.
      SECCIÓN 2ª. Alcance y condiciones específicas de la cesión.
    CAPÍTULO IV. Participación de los Municipios en los tributos del Estado
      SECCIÓN 1ª. Fondo complementario de financiación.
    SECCION 2ª. Participación del resto de municipios.
      SECCIÓN 3ª. Revisión del modelo descrito en este capítulo.
    CAPÍTULO V. Precios públicos
    CAPÍTULO VI. Prestación personal y de transporte
      SECCIÓN 1ª. Normas comunes.
      SECCIÓN 2ª. Prestación personal
      SECCIÓN 3ª. Prestaciones de transporte
  TÍTULO III. Recursos de las provincias
    CAPÍTULO I. Enumeración
    CAPÍTULO II. Recursos tributarios
      SECCIÓN 1ª. Tasas.
      SECCIÓN 2ª. Contribuciones especiales.
      SECCIÓN 3ª. Recargos de las provincias.
    CAPÍTULO III. Cesión de recaudación de impuestos del Estado
      SECCIÓN 1ª. Alcance y condiciones generales de la cesión.
      SECCIÓN 2ª. Alcance y condiciones específicas de la cesión.
    CAPÍTULO IV. Participación de las Provincias en los tributos del Estado
      SECCIÓN 1ª. Participación en el fondo complementario de financiación.
      SECCIÓN 2ª. Financiación dela asistencia sanitaria.
      SECCIÓN 3ª. Participación del resto de provincias y entes asimilados.
    CAPÍTULO V. Subvenciones
    CAPÍTULO VI. Precios públicos
    CAPÍTULO VII. Otros recursos
  TÍTULO IV. Recursos de otras entidades locales
    CAPÍTULO I. Recursos de las entidades supramunicipales
      SECCIÓN 1ª. Normas comunes
      SECCIÓN 2ª. Áreas metropolitanas.
      SECCIÓN 3ª. Entidades municipales asociativas
      SECCIÓN 4ª. Comarcas y otras entidades supramunicipales
    CAPÍTULO II. Recursos de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio
  TÍTULO V. Regímenes especiales
    CAPÍTULO I. Balears
    CAPÍTULO II. Canarias
    CAPÍTULO III. Ceuta y Melilla
    CAPÍTULO IV. Madrid
    CAPÍTULO V. Barcelona
  TÍTULO VI. Presupuesto y gasto público
    CAPÍTULO I. De los presupuestos
      SECCIÓN 1ª. Contenido y aprobación
      SECCIÓN 2ª. De los créditos y sus modificaciones.
      SECCIÓN 3ª. Ejecución y liquidación.
    CAPÍTULO II. De la tesorería de las entidades locales
    CAPÍTULO III. De la contabilidad
      SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales.
      SECCIÓN 2ª. Estados de cuentas anuales de las entidades locales.
    CAPÍTULO IV. Control y fiscalización
  DISPOSICIÓN ADICIONAL.
    PRIMERA. Potestad tributaria de las comunidades autónomas sobre materia imponible gravada por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y por el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en su modalidad de aprovechamiento de cotos de caza y pesca.
    SEGUNDA. Exigencia de tasa periódica como consecuencia de la variación del servicio o de la actividad que se realiza.
    TERCERA. Beneficios fiscales.
    CUARTA. Deudas de las entidades locales con acreedores públicos: modo de compensación y responsabilidad.
    QUINTA. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
    SEXTA. Actualización de la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
    SÉPTIMA. Aplicación a las comunidades autónomas uniprovinciales.
    OCTAVA. Régimen especial de los Territorios Históricos del País Vasco en materia municipal.
    NOVENA. Esfuerzo fiscal.
    DÉCIMA. Referencias en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
    UNDÉCIMA. Entidades locales canarias.
    DUODÉCIMA. Aplicación temporal en el Impuesto sobre Actividades Económicas de las bonificaciones potestativas y de la exención contemplada en el artículo 82.1.b) de esta ley.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
    PRIMERA. Régimen de los beneficios fiscales anteriores a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
    SEGUNDA. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    TERCERA. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    CUARTA. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
    QUINTA. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
    SEXTA. Impuesto Municipalsobre Gastos Suntuarios.
    SÉPTIMA. Régimen financiero de Madrid y Barcelona.
    OCTAVA. Tributación de los bienes inmuebles de características especiales.
    NOVENA. Base liquidable de los bienes inmuebles rústicos.
    DÉCIMA. Procedimientos en tramitación.
    UNDÉCIMA. Ordenanzas fiscales y plazos de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores, de notificación de valores catastrales y de entrega de los padrones catastrales.
    DUODÉCIMA:Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    DECIMOTERCERA. Bonificaciones por inicio de actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
    DECIMOCUARTA. Exenciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica derivadas del artículo 94 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, en su redacción anterior a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.
    DECIMOQUINTA. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por usos.
    DECIMOSEXTA. Notificaciones.
    DECIMOSÉPTIMA. Gestión censal e inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    DECIMOCTAVA. Régimen de base liquidable y de bonificación de determinados inmuebles en el Impuesto sobre Bienes inmuebles.
    DECIMONOVENA. Justificación del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Potestad reglamentaria.

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