Appeal nº 126/2005, Reporting Judge TEODORO GONZALEZ SANDOVAL
Case Law No.290/2005
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Id. vLex: VLEX-20586788
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CONTRATOS. La mercantil demandante que, como arrendataria habia celebrado un contrato de arrendamiento para el funcionamiento de un hotel, promovió contra la arrendadora una reclamación de 60.000 euros por los daños y perjuicios que alegaba se le habían irrogado a causa de que la propiedad, incumpliendo lo pactado, no había obtenido ni, por tanto, le había facilitado a la arrendataria, tal como habían convenido, la correspondiente licencia de actividad de modo que cuando conoció, que a la arrendadora le habían denegado la concesión de la licencia, hubo de resolver el contrato por falta de objeto ante la imposibilidad de continuar con la explotación por falta de aquella autorización. El Juzgado dicto sentencia en la que, por lo que hace a las pretensiones de la demandante, aun considerando la Juez de instancia que la parte arrendadora y ahora demandada había incumplido la obligación de facilitar a la actora como arrendataria la correspondiente licencia que le facultara para el ejercicio de la actividad de explotación del conjunto arrendado, pese a ello, decimos, no estimo la pretensión de indemnización que se reclamaba por esta causa, de 60.000 euros pues, pese a esa falta de licencia, consideró acreditado que la actora no se había visto impedida en modo alguno para llevar a cabo la explotación, tanto de los apartamentos como en la cafetería restaurante objeto de arrendamiento, de modo que ningún perjuicio habría experimentado por aquella causa. Cabe tener presente que del resultado de la pruebas practicada no se advierte que ninguna de ellas se oriente a acreditar los daños y perjuicios derivados de ese incumplimiento. Es así como se advierte que las cantidades que debió percibir la arrendadora apelante, según la sentencia recurrida, serian de 59 .578,19 euros, en tanto que las abonadas efectivamente por la arrendataria con anterioridad a la ejecución del aval, ascenderían a las 61.954,99 euros , tomados en cuenta en la sentencia recurrida, menos el importe, indebidamente, computado del aval por 21.636,44 euros, es decir, 40.318,55 euros, lo que arrojaría para la arrendataria, al momento de la ejecución del aval, una posición deudora de 19.254,64 euros, lo que significa que, solo en relación con el exceso, de 2.376,80 euros cabe considerar indebidamente ejecutado el aval controvertido y condenar a su reintegro a la arrendadora que lo realizo , junto con la parte proporcional correspondiente a ese exceso, de los gastos de cancelación del mismo, de los de de obtención del préstamo para su reintegro a la Entidad avalista e intereses de dicho préstamo por deber considerarse que, en cuanto a dicho exceso y proporción, resultan unos gastos en los que incurrió la arrendataria garantizada por mor de la injustificada ejecución del aval promovida por la arrendadora y ahora apelante.Lo razonado determina la estimación parcial del recurso y la desestimación de la impugnación. En primera Instancia se estima parcialmente la demanda. En la Alzada se estima parcialmente el recurso de apelación.
Contratos
Apelante
Contratos
Case of Audiencia Provincial - León, Sección 1ª nº 290/2005, of November 23, 2005
TEODORO GONZALEZ SANDOVALAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZPEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LEONSENTENCIA: 00290/2005AUDIENCIA PROVINCIAL DELEON Sección 001 Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20Telf : 987.23.31.35Fax : 987.23.33.52Modelo : SEN00N.I.G.: 24089 37 1 2005 0101807ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126 /2005 CIVIL Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNAProcedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2004RECURRENTE : PEÑA NEVARES S.L.Procurador/a : ISMAEL DIEZ LLAMAZARESLetrado/a :RECURRIDO/A : INICIATIVAS TURISTICAS Y DEPORTIVASProcurador/a : MARIANO MUÑIZ SANCHEZLetrado/a :SENTENCIA NUM. 290/05Iltmos. Sres:D. Teodoro González Sandoval.- Presidente accidentalD. Agustín Lobejón Martínez.- MagistradoD. Pedro Álvarez Sánchez De Movellan.- Magistrado suplenteEn León a veintitrés de noviembre de dos mil cinco. VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante PEÑA NEVARES S.L. representada por el Procurador Ismael Ricardo Diez Llamazares y asistido del Letrado Jorge Carro Hurtado y como apelado INICIATIVAS TURISTICAS Y DEPORTIVAS S.L. representado por el Procurador Mariano Muñiz Sánchez y asistido del Letrado Jorge S...
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