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Instrucción 3/2003, de 9 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre normas de reparto penales y registro informático de violencia doméstica.

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Anexos III

Con la finalidad de agilizar la tramitación de los procesos penales, el Parlamento aprobó la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. El apartado 4 de su Disposición Adicional Primera dispone que «en el plazo de seis meses, el Consejo General del Poder Judicial dictará los Reglamentos que para la ordenación de los señalamientos de juicios y el desarrollo de los servicios de guardia establecen los artículos 769.2, 800.3, 962.4 y 965.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

Desarrollando la anterior previsión y por Acuerdo de fecha 26 de febrero de 2003, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial modificó el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia. El artículo 47.6 del mencionado Reglamento dispone que «Las Salas de Gobierno...

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