Appeal nº 3355/2003, Reporting Judge ENRIQUE CANCER LALANNE
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Id. vLex: VLEX-20781873
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DERECHO DE ASILO. REQUISITOS. Se pretende impugnar la resolución administrativa que deniega el derecho de asilo. Los hechos referidos por el solicitante de asilo no eran incardinables entre las causas o motivos de asilo recogidos en la Convención de Ginebra de 1951 y en la Ley 5/84 , con la consiguiente aplicación de la causa de inadmisión a trámite prevista en el artículo 5.6.b) de esa Ley. Basta repasar el relato del interesado, e incluso la documentación aportada por aquel, para constatar que los hechos en que la solicitud se fundó son unos sucesos de delincuencia común, que no son de aquellos que, según el artículo 1º del Convenio de Ginebra de 28 de Julio de 1957 pueden fundar el derecho de asilo, es decir, los temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. En efecto, el relato del solicitante no expresa una persecución protegible por razones políticas, pues las amenazas que dice haber sufrido provenían de bandas de delincuentes comunes, sin relación alguna con actividades de grupos terroristas y sin conexión de ninguna clase con motivaciones políticas. Instancia desestima el recurso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación.
Administración Estatal
Derechos y libertades fundamentales
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of May 12, 2006
MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil seis. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el nº 3355/2003, pende ante ella de resolución, interpuesto por D. Juan, representado por el Procuradora D. Joaquin Pérez de Rada González de Castejón, contra la sentencia pronunciada, con fecha 20 de febrero de 2003, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 1210/01 .ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó,...
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