Appeal nº 637/2005, Reporting Judge MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
Case Law No.81/2006
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Id. vLex: VLEX-20796828
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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION. Estimada la demanda y resuelto el contrato, se condena al demandado al abono de lo adeudado y al pago de las costas. La demandada apela, alegando que el plazo de prescripción de la acción entablada es de cinco años como prevé el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguridad para el seguro de personas, y no el plazo de quince años señalado en el artículo 1964 del Código Civil, como aprecia el Magistrado “a quo”. Aquí no se reclama con base en un contrato de arrendamiento de servicios concertado entre actor y demandado, sino en base a la acción que concede el artículo 83 de la Ley General de Sanidad a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados, en relación con lo dispuesto en el apartado 6 Anexo II RD 63/1995. Se trata de una acción personal, nacida de la Ley, que no tiene señalado término especial de prescripción, por lo que será de aplicación el tiempo de 15 años que señala el artículo 1964 del Código Civil. Por ello se desestima la apelación. Se confirma la sentencia apelada. Se condena en costas al apelante.
Actor
Prescripción
Prescripción de acciones
Case of Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª nº 81/2006, of February 23, 2006
MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMARIANO ZAFORTEZA FORTUNYSANTIAGO OLIVER BARCELO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5PALMA DE MALLORCASENTENCIA: 00081/2006SENTENCIA NUM 81ILMOS SRS. PRESIDENTE: D. Miguel Cabrer Barbosa. MAGISTRADOS: D. Mariano Zaforteza Fortuny.D. Santiago Oliver Barceló.Palma de Mallorca, a veintitrés de febrero de dos mil seis.----------------------------- VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma, bajo el nº 576/05, rollo de Sala nº 637/05, entre partes , de una, como demandante-apelante, la entidad "Asisa", representada por el Procurador don José Luis Nicolau Rullán y asistida por el Letrado don Bartolomé Ferragut Oliver, y de otra, como demandante-apelada, Servicio Balear de Salud-Fundación Hospital de Manacor Ibsalud, asistida por el Letrado don Javier Vázquez Garranzo. ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny.ANTECED...
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