Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 21/2006, Reporting Judge MARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
Case Law No.87/2006
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Id. vLex: VLEX-20799350
CONFLICTO COLECTIVO. CONVENIO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. CONTRATOS TEMPORALES. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda de Conflicto Colectivo que solicitaba la correcta aplicación del Convenio de Empresa. La empresa ofreció al comité la conversión de los 59 contratos temporales que ahora se reclaman si los trabajadores aceptaban la flexibilidad laboral necesaria para captar el máximo volumen de fabricación de frigoríficos No Frost con el previsible incremento de la producción que hiciere necesaria la conversión de contratos temporales en contratos fijos. La interpretación que la sentencia de instancia hace del precepto convencional, es perfectamente admisible desde el punto de vista de la hermenéutica jurídica, dando lugar a la confirmación de la sentencia.No se hace lugar al recurso de suplicación.
Convenio colectivo
Recurrido
Case of Tribunal Superior de Justicia - Navarra - Sala de lo Social nº 87/2006, of April 10, 2006
VICTORIANO CUBERO ROMEOMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE D./Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ D./Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE ABRIL de dos mil seis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EDUARDO COLLADOS LARUMBE, en nombre y representación de DON Carlos Francisco y DON Simón, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Carlos Francisco y D. Simón, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda declare que por la correcta aplicación del artículo 6.1.4 del Convenio de Empresa, la mercantil demandada viene obligada a hacer trabajadores fijos con efectos de primeros del 2005 al número de trabajadores temporales de BSH que exceden del promedio anual de 100 contratos temporales, número de trabajadores que deberán ser al menos 59 y, en su virtud haga estar y pasar a los demandados por tal declaración, condenando a la empresa al cumplimiento de dicho precepto. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Po...
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