Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 531/2004, Reporting Judge JOSE SANTOS GOMEZ
Case Law No.74
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Id. vLex: VLEX-20859170
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IMPUESTO DE SUCESIONES. No es procedente la alegación de la demanda respecto a que las concretas adjudicaciones de los bienes que se hagan entre ellos carecen de trascendencia en el Impuesto de Sucesiones, pues el hecho de haber procedido con carácter previo a la adjudicación de la herencia, a la liquidación de la sociedad de gananciales, con adjudicación a la viuda de bienes en pleno dominio en pago de su derechos, sin incluir en ellos los susceptibles de reducción, no supone en modo alguno contravenir el espíritu y finalidad de la norma aludida anteriormente. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. - Artículo 4
Administración General del Estado
Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 74, of January 19, 2006
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SENTENCIA ILMOS. SRES:D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. EDUARDO HERRERO CASANOVA D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 19 de enero de 2006.La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n°. 531/2004, seguido entre las siguientes partes, como demandant...
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