Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 936/2003, Reporting Judge EDUARDO JESUS RAMOS REAL
Case Law No.456
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Id. vLex: VLEX-20882296
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BENEFICIARIOS DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS. DERECHO A PENSIÓN DE LOS HIJOS. REQUISITOS. La actora solicitó pensión a favor de familiares derivada del fallecimiento de su padre. El derecho a pensión a los hijos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez fallecidos que no puedan acceder a la pensión de orfandad, son requisitos necesarios: a) Haber convivido con el causante y a su cargo. b) Ser mayores de 45 años y solteros, divorciados o viudos. c) Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante. d) Carecer de medios propios de vida. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de suplicación.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 191
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 176
Muerte y supervivencia
Prestaciones
Pensión a favor de familiares
Entidad Gestora
Muerte y supervivencia
Case of Tribunal Superior de Justicia - Palmas de Gran Canaria (Las), Canarias - Sala de lo Social nº 456, of February 14, 2006
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