Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 437/2005, Reporting Judge CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
Case Law No.641
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Id. vLex: VLEX-20882327
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REQUERIMIENTO A AYUNTAMIENTO. DESAPARICIÓN DE CAMINO PÚBLICO DE ACCESO A PLAZA. RECUPERACIÓN. FALTA DE PRUEBA. El procedimiento privilegiado de recuperación en vía administrativa está subordinado, no solamente a la acreditación del carácter público de los bienes a que se refiera, sino también a la circunstancia de que los mismos se hallasen en posesión previa de la Entidad y hubiesen sido usurpados por aquellos contra los cuales la recuperación se dirija. En Sede Administrativa se dictan Decretos que ordenan la recuperación del camino público. Se estima el recurso contencioso administrativo, anulándose los decretos impugnados. Se desestima la apelación.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de las Ordenanzas Urbanísticas del municipio de Camaleño adoptado en sesión plenaria de fecha 14 de diciembre de 2005, se eleva a definitivo el citado acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las ... se eleva a definitivo el citado acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las ... - Artículos 4 , 82
Ayuntamiento
Case of Tribunal Superior de Justicia - Palmas de Gran Canaria (Las), Canarias - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 641, of February 15, 2006
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