Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 58/2006, Reporting Judge ANTONIO DORESTE ARMAS
Case Law No.822
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Id. vLex: VLEX-20883042
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RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. DIFERENCIA EN LIQUIDACIÓN DE PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD. Al observar el acta del juicio se encuentra con que las excepciones fueron deducidas el día de la vista, sin que el Juzgador entrara a estudiarlas, pasando directamente al fondo del asunto, con lo que es evidente que con ello se han conculcado principios procedimentales. En primera instancia se estima en parte la demanda. La Sala declara la nulidad de la sentencia.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 359
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 97 , 191
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 238
Procedimiento laboral
Proceso ordinario
Sentencia
Empresa
Nulidad
Case of Tribunal Superior de Justicia - Santa Cruz de Tenerife, Canarias - Sala de lo Social nº 822, of March 10, 2006
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