Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 388/2003, Reporting Judge MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Case Law No.941
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Id. vLex: VLEX-20883102
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IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO. DEVOLUCIÓN. La demandante solicita la devolución del IGIC soportado, en concepto de devolución a personas no establecidas en las Islas Canarias. La actividad profesional o empresarial que desarrolla el recurrente es la de servicios técnicos de delineación, y será en las entregas de bienes o prestaciones de servicios relativas a dicha actividad, donde podrá, en caso de que hubiera realizado las actuaciones enumeradas en la normativa antes referenciada, y si por las mismas se hubiera devengados IGIC, por las que podrá solicitar su devolución. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima la apelación.

Ley 20/1991, de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias. de 7 de Junio, de Modificacion de los aspectos fiscales del Regimen economico fiscal de Canarias. - Artículos 29 , 48 , 88
Administración Estatal
Case of Tribunal Superior de Justicia - Santa Cruz de Tenerife, Canarias - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 941, of March 14, 2006
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