Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 5509/2005, Reporting Judge JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Case Law No.2807
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Id. vLex: VLEX-20892439
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RECURSO DE ACLARATORIA. FUNCIÓN. Los actores pretenden se anule la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de que fueron objeto. La vía aclaratoria está limitada a la función específica reparadora para la que se ha establecido, siendo compatible con el principio de invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales. No puede utilizarse como remedio de la falta de fundamentación jurídica, ni para corregir errores judiciales de calificación jurídica o subvertir las conclusiones probatorias previamente mantenidas, tampoco para anular y sustituir una resolución judicial por otra signo contrario. En primera instancia se admite demanda. Se admite la suplicación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 214
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 24
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 41 , 59
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 138 , 189 , 191
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 207 , 267
Procedimiento laboral
Principios del proceso y deberes procesales
Error judicial
Empresa
Procedimiento laboral
Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Social nº 2807, of March 24, 2006
RSU 0005509/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00186/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ªMADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :Presidente :Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :En Madrid, a 24 de marzo de2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 186 En el recurso de suplicación nº 5509/05 -5ª interpuesto por DON Daniel , DON Paulino , DON Jesús Manuel Y DON Eloy representados por la Letrado DON JOSE GARRIDO PALACIOS, así como por DON Rosendo , DON Antonio Y Javier , representados por el Letrado DON FERNANDO PEREZ- ESPINOSA SANCHEZ y por LA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Letrada DOÑA MARIA LUISA LOPEZ VILLALBA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 10 de MADRID, en autos núm. 459/04 siendo recurridas las mismas. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jose Ignacio de Oro pulido Sanz.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Daniel , DON Paulino , DON Jesús Manuel , DON Eloy DON Rosendo , DON Antonio Y Javier contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:PRIMERO.- Los demandantes Don Antonio con DNI n° NUM000 , Don Javier con DNI n° NUM001 ,Don Rosendo con DNI n° NUM002 , Don Daniel con DNI NUM003 , Don Paulino con DNI NUM004 , Don Jesús Manuel con DNI NUM005 yDon Eloy con DNI n°NUM006 , prestan servicios para la empresa MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, osten...
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