Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Social nº 2807, of March 24, 2006

Tribunales Superiores de Justicia

Appeal nº 5509/2005, Reporting Judge JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Case Law No.2807
Permanent Link: http://vlex.com/vid/20892439
Id. vLex: VLEX-20892439

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this case

Summary:

RECURSO DE ACLARATORIA. FUNCIÓN. Los actores pretenden se anule la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de que fueron objeto. La vía aclaratoria está limitada a la función específica reparadora para la que se ha establecido, siendo compatible con el principio de invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales. No puede utilizarse como remedio de la falta de fundamentación jurídica, ni para corregir errores judiciales de calificación jurídica o subvertir las conclusiones probatorias previamente mantenidas, tampoco para anular y sustituir una resolución judicial por otra signo contrario. En primera instancia se admite demanda. Se admite la suplicación.

Citations:

Headnotes:

Procedimiento laboral
     Principios del proceso y deberes procesales
          Error judicial
Empresa
Procedimiento laboral

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Social nº 2807, of March 24, 2006

RSU 0005509/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00186/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :

En Madrid, a 24 de marzo de2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 186 En el recurso de suplicación nº 5509/05 -5ª interpuesto por DON Daniel , DON Paulino , DON Jesús Manuel Y DON Eloy representados por la Letrado DON JOSE GARRIDO PALACIOS, así como por DON Rosendo , DON Antonio Y Javier , representados por el Letrado DON FERNANDO PEREZ- ESPINOSA SANCHEZ y por LA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Letrada DOÑA MARIA LUISA LOPEZ VILLALBA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 10 de MADRID, en autos núm. 459/04 siendo recurridas las mismas. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jose Ignacio de Oro pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Daniel , DON Paulino , DON Jesús Manuel , DON Eloy DON Rosendo , DON Antonio Y Javier contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- Los demandantes Don Antonio con DNI n° NUM000 , Don Javier con DNI n° NUM001 ,Don Rosendo con DNI n° NUM002 , Don Daniel con DNI NUM003 , Don Paulino con DNI NUM004 , Don Jesús Manuel con DNI NUM005 yDon Eloy con DNI n°

NUM006 , prestan servicios para la empresa MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, osten...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents: