Case of Tribunal Superior de Justicia - Barcelona, Cataluña - Sala de lo Social nº 937, of January 25, 2006

Tribunales Superiores de Justicia

Appeal nº 4532/2004, Reporting Judge JORDI AGUSTI JULIA
Case Law No.937
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INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. ENFERMEDAD LABORAL. EXPOSICIÓN AL AMIANTO. INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD LABORAL. Ha quedado acreditada la relación de causalidad existente entre el incumplimiento por parte de la empresa demandada de las normas de prevención y de seguridad e higiene, con la aparición de la enfermedad profesional por exposición continuada al amianto del fallecido quien la contrajo al no adoptar la empresa las normas sobre prevención establecidas. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.

Citations:

Headnotes:

Enfermedad profesional
     Recargo de las prestaciones
Recargo por omisión de medidas de seguridad
Entidad Previsión Social
Por enfermedad profesional

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Barcelona, Cataluña - Sala de lo Social nº 937, of January 25, 2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 25 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 667/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Paula frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 5 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

986/2003 y siendo recurrido Uralita, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Paula contra URALITA SA debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora es la viuda de D. Franco fallecido el día 10 de Octubre de 2002, en esta ciudad de Sabadell. El causante prestó servicios para la empresa demandada desde el 3 de Agosto de 1996 al 29 de Octubre de 1986, en el centro de trabajo sito en la localidad de Cerdanyola, carretera de Barcelona nº 137, donde la demandada fabricaba tubos de fibrocemento compuesto por cemento portland y fibra de amianto del que resulta un material ligero cuya composición oscila alrededor de 80% de cemento, 10% de amianto o absteno y 10% de agua de fraguado.

SEGUNDO.- El trabajador antes de su ingreso en la empre...

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