Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 6/2006, Reporting Judge EUSEBIO REVILLA REVILLA
Case Law No.1931
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Id. vLex: VLEX-20907955
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ACUERDO DE AYUNTAMIENTO. COMPOSICIÓN DE COMISIONES INFORMATIVAS. CONSEJAL DE PARTIDO ÚNICO. De aceptarse la tesis de los apelantes relativa a no aceptarse la integración del concejal de autos en las Comisiones Informativas se mermaría claramente la eficacia del derecho de participación de todo concejal en el proceso de adopción de decisiones por la Corporación. En Sede Administrativa el Ayuntamiento rechaza la pretensión. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo, declarándose el derecho del recurrente a formar parte de cuatro comisiones, a determinar por el Ayuntamiento.

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 23 , 53
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 19 , 20 , 73
Administración local
Concejal
Case of Tribunal Superior de Justicia - Burgos, Castilla y León - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 1931, of March 24, 2006
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de marzo de dos mis seis.La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 6/2006, interpuesto tanto por el Excmo. Ayuntamiento de Cuellar, representado por el procurador D. José- María Manero de Pereda, como por D. Carlos María , representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner contra la sentencia de 26 de octubre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia en el Procedimiento Ordinario núm. 8/2005 por el que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Imanol contra el acuerdo de 2 de diciembre de 2.004 del Ayuntamiento de Cuellar, reconociendo el derecho del recurrente a formar parte de cuatro comisiones informativas del Ayuntamiento, a determinar por el Pleno de la Corporación, desestimando el recurso en todo lo demás; es parte apelada D. Imanol .ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 8/2004, se dictó sentencia de fecha 26 de octubre de 2.005 con el siguiente fallo: se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Imanol contra el acuerdo de 2 de diciembre de 2.004 del Ayuntamiento de Cuellar, reconociendo el derecho del recurrente a formar parte de cuatro comisiones informativas del Ayuntamiento, a determinar por el Pleno de la Corporación, desestimando el recurso en todo lo demás, sin hacer imposición de costas.SEGUNDO.- Por el apelante, Excmo. Ayuntamiento de Cuellar se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2.005, en virtud del cual se solicita se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, desestime en su integridad el recurso contencioso-administrativo formulado, revoque, anule y deje sin efecto el pronunciamiento de la sentencia de instancia en cuanto estima parcialmente el recurso, y confirme en todos sus extremos el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cuellar adoptado en sesión de 2 de diciembre de 2.004. Por el apelante, D. Carlos María se interpone recurso de apelación mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2.005 por el que solicita que se dicte sentencia por la que estimando la apelación se revoque la sentencia de instancia y declare ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada.TERCERO.- De mencionado recurso se dio traslado a la parte apelada, la cual mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2.005 se opone a sendos recursos de apelación, solicitando que se dicte sentencia por la que desestimando sendas apelaciones confirme la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a las partes apelantes.CUARTO.- En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 16 de marzo de 2006, lo que así se efectuó.Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EUSEBIO REVILLA REVILLA, Magistrado de esta Sala.FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Es objeto de apelación en el presente recurso la sentencia de 26 de octubre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia po...
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