Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 32/2005, Reporting Judge EUSEBIO REVILLA REVILLA
Case Law No.2009
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/20907964
Id. vLex: VLEX-20907964
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
EXPROPIACIÓN. JUSTIPRECIO. FINCAS RÚSTICAS O URBANAS. No se puede valorar los terrenos objeto del informe, clasificados como rústicos, como suelo urbanizable ya que ninguno de los principios propios del planeamiento permite tal conclusión. Debe modificarse el valor justo del metro cuadrado expropiado. En Sede Administrativa el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fija el justiprecio de la finca expropiada. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo, modificándose el precio dispuesto.

Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - Artículos 3 , 10 , 14 , 18 , 25 , 26 , 27 , 53 , 85 , 87
Código Civil. - Artículo 1109
REAL DECRETO-LEY 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. - Artículos 25 , 26 , 27
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. - Artículos 25 , 104
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 - Artículo 36
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. - Artículo 155
Administrado
Jurado Provincial de Expropiación
Case of Tribunal Superior de Justicia - Burgos, Castilla y León - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 2009, of March 24, 2006
SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veinticuatro de marzo de mil seis.En el recurso contencioso-administrativo de lesividad, tramitado con el numero 32/2005 e interpuesto, como consecuencia de la previa declaración de lesividad, por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, contra el acuerdo de 26 de enero de 2.004 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 243 del polígono 13, afectada por la ejecución de la obra pública "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura, Tramo II"; habiendo comparecido como parte demandada D. Franco y Dª Sara , representados por la procuradora Dª Amelia Alonso García y defendidos por el Letrado D. Manuel Martín Sáiz.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, previa declaración de lesividad, por medio de escrito de fecha 25 de enero de 2.005, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se anule el acuerdo recurrido y se declare que la valoración de los terrenos expropiados debe efectuarse considerando su calificación de rústicos, fijando en consecuencia con tal calificación el justiprecio conforme a la cantidad determinada en la hoja de aprecio de la Administración expropiante o subsidiariamente, en la que resulte de aplicar a la superficie expropiada el valor unitario de 0,6729 /m2 (con una minoración adicional del 10 % por la calificación superpuesta de SREU), con expresa imposición de costas a las partes que temerariamente se opongan a las justas pretensiones de esta representación del Estado.SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien dejó caducar el plazo concedido sin haber contestó a la misma; si bien en su escrito de conclusiones se opone al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo de lesividad interpuesto por la Administración General del Estado contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 26 de enero de 2.004, referente a la finca núm. NUM000 y por la que además se acuerde:1º).- La declaración de no lesividad del acuerdo recurrido; subsidiariamente solicita que se fije el valor del suelo por su colindancia con suelo urbano en 9,65 /m2.2º).- El levantamiento de la suspensión de ejecución de la citada resolución adoptada por el Consejo de Ministros.3º).- Que la cantidad que se determine como justiprecio de la finca expropiada, más el 5% en concepto de premio de afección, devenguen los intereses legales que correspondan por ministerio de la Ley así como los demás intereses que correspondan conforme al art. 1.109 del Código Civil , todo ello con la imposición de las costas a la parte recurrente.TERCERO.- Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos; solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó dicho traslado cumplimentándose tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 23 de marzo de 2.006 para votación y fallo, lo que se efectuó.Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 26 de enero de 2.004 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 243 del polígono 13, afectada por la ejecución de la obra pública "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura, Tramo II". Mencionado acuerdo se adopta con el voto favorable de tres de sus miembros del total de cinco, y con el voto particular en contra de dos de sus miembros, concretamente de los siguientes vocales: Abogado del Estado Sr. Martín-Palacín Gutiérrez, y del arquitecto D. Jose Pablo .Referido Acuerdo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 39,38 , de los que 37,50 corresponde a 1 m2 y ello a razón de 37,50 /m2, y 1,88 corresponde al 5 % en concepto de premio de afección. El Jurado en su fundamentación esgrime, que pese a estar clasificado el suelo a expropiar en el PGOU de Burgos como rústico, su valoración a efectos de expropiación debe verificarse como si se tratara de suelo urbanizable, haciendo aplicación por ello del art. 27.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril , sobre régimen del Suelo y Valoraciones, y del art. 39.3 de la ley 5/1999, de 8 de abril , de Urbanismo ...
If you are already a vLex customer, Access Here