Tribunales Superiores de Justicia
Recurso nº 218/2006, Reporting Judge MARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
Case Law No.1725
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Id. vLex: VLEX-20908188
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"JORNADA DE TRABAJO. PERMISOS RETRIBUÍDOS. JORNADA EFECTIVA. Se reclama contra la Sentencia de instancia estimó la demanda sobre Conflicto Colectivo y declaró que los días laborales en que los afectados por el Conflicto disfruten de los permisos retribuidos regulados en el Convenio Colectivo , tienen la consideración de jornada efectiva de trabajo. Los permisos retribuidos no pueden computarse como horas de trabajo efectivo, conforme pretende la recurrente, ya que si en el Convenio se establece el carácter de retribuidos, con derecho a percibir el salario íntegro real, ello determina claramente su equiparación a prestación de trabajo efectiva, pues sino el concepto ""retribuido"" no tendría razón de ser. No e hace lugar al recurso de suplicación. "

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 100 , 191
Tutela judicial efectiva
Trabajador
Puesto de trabajo
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