Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 255/2004, Reporting Judge MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
Case Law No.1685
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Id. vLex: VLEX-20908288
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APROBACIÓN DE DESLINDE DE VÍA PECUARIA. No se puede hablar de ocupación previa al deslinde, y por tanto, solo cuando se produce el deslinde, es cuando se conoce si ha existido intrusión o no y si en ese momento el Ayuntamiento es el que explotaba y utilizaba dichas tuberías, es evidente, que es el mismo el que debe regularizar su uso mediante la solicitud de la autorización correspondiente. En Sede Administrativa se dicta Orden de deslinde de vía pecuaria. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

Constitución Española de 1978. - Artículo 33
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 1 , 34 , 35 , 38
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 64 , 67
Código Civil. - Artículos 432 , 434 , 435 , 436 , 438 , 447 , 448 , 459 , 1462 , 1960
LEY 3/1995, de 23 de Marzo, de Vias pecuarias. de 23 de Marzo, de Vias pecuarias. - Artículos 2 , 8 , 12
Decreto 6/1997, de 24 de enero, por el que se modifica el Decreto 91/1995, de 13 de octubre, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/95, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 24 de enero, por el que se modifica el Decreto 91/1995, de 13 de octubre, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/95, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja - Artículo 12
Ayuntamiento
Case of Tribunal Superior de Justicia - Burgos, Castilla y León - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 1685, of March 31, 2006
SENTENCIA En la ciudad de Burgos a treinta y uno de marzo de dos mil seis.En el recurso contencioso-administrativo núm. 255/2004 interpuesto por el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. José Miguel Labrador Jiménez contra la Orden MAM/1055/2003 de 25 de julio de 2.003, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León relativa a la aprobación del deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana Occidental" a su paso por los términos municipales de la Losa, Navas de Río Frío, Segovia en su anejo de Revenga y Palazuelos de Eresma, en la provincia de Segovia; ha comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta, y como codemandado el Ayuntamiento de Segovia representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y la Entidad Manso Pascual Ganaderos S.L representada por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala mediante escrito de fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro.Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha veintiséis de noviembre de 2.004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se que dicte sentencia por la que se declare nulo de pleno derecho y se revoque la parte de deslinde realizado por la Orden MAM/1055/2003 de 25 de julio de 2.003, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León relativa a la aprobación del deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real Soriana Occidental" a su paso por los términos municipales de la Losa, Navas de Río Frío, Segovia en su anejo de Revenga y Palazuelos de Eresma, en la provincia de Segovia, en lo que se refiere a las intrusiones 14, 15 y 17 esta última que afecta al Plan Parcial Robledo, las deje sin efecto por no ser conformes a derecho y en su lugar declare que el itinerario de la vía pecuaria ha de transcurrir según los planos del Plan Parcial Robledo aprobado en fecha 14 de noviembre de dos mil y al que presto su conformidad la Junta de Castilla y León folios 1045 y 1046 siguientes.Y con carácter subsidiario declar...
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