Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 2/2006, Reporting Judge MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Case Law No.2086
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Id. vLex: VLEX-20908508
INCOMPETENCIA. CONFLICTO COLECTIVO. Se interpone demanda por la Unión Sindical contra la Gerencia Regional de Salud, por conflicto colectivo. La demandada se opone formulando excepción de incompetencia de jurisdicción. La competencia que establecía el artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, lo era para los litigios entre las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social y el personal a su servicio. Este personal, después de las transferencias no es empleado de las Entidades Gestoras o Servicios, sino que es de la Comunidad Autónoma. Por ende se rige, ahora, por el nuevo Estatuto Marco. Por tanto el artículo mencionado quedó derogado por la Disposición derogatoria de la Ley 55/2003. Y en consecuencia desde la entrada en vigor de esa norma son competentes para el conocimiento de estos litigios los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso Administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 1 de la Ley 29/1998. Por ello se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción. Se anulando las actuaciones.

Constitución Española de 1978. - Artículo 43
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. - Artículo 12
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 9
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 1 , 2 , 202
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 9
LEY 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud. de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.
LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 45 , 57
Cuestiones de competencia
Conflictos de jurisdicción
Conflictos de jurisdicción y de competencia
Conflictos de competencia
Incompetencia
Case of Tribunal Superior de Justicia - Valladolid, Castilla y León - Sala de lo Social nº 2086, of April 07, 2006
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00002/2006 Autos Núm 2/06 Ilmos. Sres.Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid, a siete de Abril de dos mil seis.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados visto en juicio oral y público los precedentes autos sobre Conflicto Colectivo, tramitados bajo el número 2/06, a instancia de DOÑA MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL, Procuradora de los Tribunales y de la UNION SINDICAL DE CASTILLA Y LEON, en virtud de poder notarial que debidamente acompaña, frente a la GERENCIA REGIONAL DE CASTILLA Y LEON DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y CONTRA LOS SINDICATOS UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS, CONVERGENCIA ESTATAL DE SINDICATOS MEDICOS, habiendo sido designado Ponente Doña Mª Luisa Segoviano Astaburuaga EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 21-3-2006 se presentó ante esta Sala escrito de demanda con sus copias y documentos, en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron o...
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