Case of Tribunal Superior de Justicia - Bilbao, País Vasco - Sala de lo Social nº 650, of February 14, 2006

Tribunales Superiores de Justicia

Appeal nº 2655/2005, Reporting Judge JUAN CARLOS ITURRI GARATE
Case Law No.650
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Id. vLex: VLEX-20913615

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Summary:

DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE. AGENTE LOCAL. CONTRATO PARA REALIZACIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO. ENTIDAD DEMANDADA EUROPEA. NORMATIVA APLICABLE. No cabe aplicar sin mas la normativa que regula el contrato laboral temporal en España de forma inmediata y sin restricción, sino que nos hemos de atener al especial estatuto que regula la actividad de las relaciones laborales entre los agentes locales y las Agencias creadas en la Comunidad Económica Europea. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.

Citations:

Headnotes:

Despido disciplinario
     Calificación
          Despido nulo
Empresa
Despido disciplinario
     Calificación
          Despido improcedente

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Bilbao, País Vasco - Sala de lo Social nº 650, of February 14, 2006

RECURSO Nº: 2655/05 N.I.G. 48.04.4-05/000722 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a CATORCE de febrero de dos mil seis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marina y AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintisiete de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre (DSP despido) , y entablado por Marina frente a AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La actora Dª. Marina , nacida el día 29 de Julio de 1.976, con D.N.I. nº:

NUM000 , y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº: NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO desde el día 5 de Junio de 2.001 hasta el día 31 de Diciembre de 2.004, con la categoría profesional de Agente Local (incluida en el Grupo

IV, Escalón 2), percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas...

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