Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 793/2004, Reporting Judge JOSE ENRIQUE MORA MATEO
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PAGO EXTRAORDINARIO POR ANTIGUEDAD. Cuando se trata de cantidades totalmente previsibles, con una cuantificación también previsible, conociendo, dentro del ámbito temporal de la obligación, quiénes y cuántos profesores cumplen con los requisitos previstos, consecuentemente, el Fondo general, que es un módulo presupuestario a fijar anualmente por la Ley de Presupuestos, puede asumir, si así se decide, la citada paga extraordinaria por antiguedad. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima recurso de suplicación.

Constitución Española de 1978. - Artículo 27
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 26 , 68
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 191 , 233
LEY 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. - Artículo 13
Real Decreto 2377/1985, de 18 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas basicas sobre Conciertos educativos. de 18 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas basicas sobre Conciertos educativos. - Artículos 13 , 34
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación. de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación. - Artículo 49
Antigüedad
Complementos salariales
Salario
Salario y garantías salariales
Comités de empresa y delegados de personal
Garantías
Trabajador
Por antigüedad
Costas
En recursos de casación y suplicación
Plus de antigüedad
Case of Tribunal Superior de Justicia - Zaragoza, Aragón - Sala de lo Social, of January 24, 2005
1 Rollo número: 793/2004 Sentencia número: 15/2005 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 793 de 2004 (Autos núm. 955/2003), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 27 de abril de 2.004 , siendo demandantes Dª Luisa , D. Aurelio , D. Paulino y D. Agustín y como codemandado el COLEGIO SAN AGUSTÍN DE LA ORDEN PADRES AGUSTINOS, sobre Reclamación de Cantidad -paga extra por antigüedad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.ANTECEDENTES DE HECHOS PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Luisa Y OTROS, contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y el COLEGIO SAN AGUSTÍN DE LA ORDEN PADRES AGUSTINOS, sobre reclamación de cantidad -paga extra por antigüedad-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose di...
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