Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 779/2001, Reporting Judge NATIVIDAD RAPUM GIMENO
Case Law No.2482
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Id. vLex: VLEX-20917531
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ESTABLECIMIENTO DE PLAN GENERAL. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. PEQUEÑOS Y GRANDES COMERCIOS. SUSPENSIÓN DE INHABILITACIÓN SIN LIMITACIÓN TEMPPORAL. IMPUGNACIÓN. Si bien es comprensible que la Administración trate de proteger los intereses legítimos de los pequeños comerciantes frente a la competencia que supone para aquellos la presencia de grandes superficies en zonas próximas, el instrumento elegido para hacer compatibles los intereses de unos y otros resulta inadecuado, no por la suspensión de la concesión de licencias comerciales para la instalación de superficies comerciales de determinadas características, sino porque la medida carece de limitación temporal. En Sede Administrativa se dicta Decreto. Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución y declara la nulidad de uno de los preceptos sancionados.

Constitución Española de 1978. - Artículos 38 , 53
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. - Artículos 2 , 6
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 131
Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones. de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones. - Artículos 20 , 22
Código Civil. - Artículo 334
Ley 9/1989, de 5 de Octubre, de Modificacion parcial de la Ley 5/1984, de 7 de Marzo, reguladora del Consejo asesor de Radiotelevision española en la Comunidad de Madrid. de 5 de Octubre, de Modificacion parcial de la Ley 5/1984, de 7 de Marzo, reguladora del Consejo asesor de Radiotelevision española en la Comunidad de Madrid.
Empresa
Case of Tribunal Superior de Justicia - Zaragoza, Aragón - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 2482, of June 07, 2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 4ª)Recurso núm. 779/01 A SENTENCIA Núm. 671 de 2003 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe En la Ciudad de Zaragoza a siete de junio de dos mil cinco.En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo 779/01 A interpuesto por "ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN"representada por el Procurador Sra. Gastón y asistida por el Letrado Sr. Bervovitz; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos; interviniendo en calidad de codemandados FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMERCIO Y SERVICIOS DE ZARAGOZA, representada por el Procurador Sr. Piñol y asistida por el Letrado Sr. Forcén, LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ZARAGOZA, bajo la representación del Procurador Sr. Gallego y la asistencia del Letrado Sr. Sánchez Rubio y LA UNIÓN DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS-ASOCIACIÓN DE AUTÓNOMOS DE ARAGÓN, representada por el Procurador Sra. Ayerra Duesca y asistida por el Letrado Sr. Bajén.Se impugna el Decreto 112/2001, de 22 de mayo por el que se aprueba el Plan General para Equipamiento Comercial en Aragón.Procedimiento: Ordinario Cuantía: indeterminada Ponente: Ilma. Sra. Natividad Rapún Gimeno ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante escrito presentado el 5 de julio de 2001 la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo.SEGUNDO.- Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de qué se dictara Sentencia por la que, con estimación del recurso "se declare la nulidad de los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 26 y 27 del Plan General ..."; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso del mismo modo que lo hicieron las representaciones de los codemandados.TERCERO.- Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 6 de junio de 2005.CUARTO.- Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 18 de enero de 2005, se constituyó la sección cuarta de refuerzo de la que forma parte la Magistrada Ponente.En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la disposición que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la declaración de nulidad de los artículos 9, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 26 y 27 del Decreto impugnado , cuyo tenor literal es el siguiente:Artículo 9.-Establecimientos y equipamientos comerciales, 9.1- A los efectos de la aplicación de las determinaciones del Plan, se entiende por establecimiento comercial los locales edificados y las construcciones e instalaciones fijas permanentes, cubiertas o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación, exentas o no, con o sin escaparates, en los que se desarrolle profesionalmente una actividad comercial, ya sea de forma continua, o en días en temporadas determinadas tales como, naves, edificios, almacenes, tiendas, lonjas, paradas, quioscos, y otros similares.Se clasifican en Establecimientos destinados a un solo sector, Establecimientos de Oferta Polivalente, Complejos y Recintos, Establecimientos Especiales y de Promoción, así como otros equipamientos comerciales colectivos sobre espacios públicos, según se enumeran a continuación. Esta relación tiene un mero carácter enumerativo y no exhaustivo.Se entiende por recinto comercial, un espacio físico...
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