Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 679/2004, Reporting Judge EDUARDO JESUS RAMOS REAL
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Id. vLex: VLEX-20921208
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"DESPIDO. IMPROCEDENTE. Se solicita se declare despido improcedente. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión si concurren las siguientes circunstancias: que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido; que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos; que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada; que tal hecho tenga trascendencia; y que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o periciales que presenten conclusiones plurales divergentes. En primera instancia se admitió la demanda. Se desestima suplicación."

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 1 , 15 , 43 , 55 , 56
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 191 , 202 , 233
Código Civil. - Artículos 10 , 12
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 25
Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 160
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato de interinidad
Supuestos
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato por obra o servicio determinado
Supuestos
Costas
En recursos de casación y suplicación
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Regulación
Despido improcedente
Trabajador
Despido disciplinario
Calificación
Despido improcedente
Administración de justicia
Organización judicial
Extensión y límites de la jurisdicción
Empresa y empresario
Empresario
Responsabilidad
En materia de Seguridad Social
Empresa y empresario
Empresario
Improcedente o nulo
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Supuestos
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato por obra o servicio determinado
Regulación
Contrato de trabajo
Celebración del contrato
Concepto
Contrato de trabajo
Contenido
duración
Contrato de duración determinada
Modalidades
Contrato de interinidad
Regulación
Case of Tribunal Superior de Justicia - Palmas de Gran Canaria (Las), Canarias - Sala de lo Social, of March 07, 2005
Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de Marzo de 2005.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.citados al margen.EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por las empresas "SOCIEDAD de PESCA MARONA, SA" e "INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT, SA" (IFM, SA) contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.203/2002 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel Daniel contra las empresas "SOCIEDAD de PESCA MARONA, SA" e "INTERCONTINENTAL FISHERIES MANAGEMENT, SA" (IFM, SA) y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de julio de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria .SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:PRIMERO.- El actor, con DNI Nº NUM000 , venía prestando servicios para las demandadas, en el buque de Pesca "Abou Al Wafa", de pabellón Marroquí y con base en Agadir, desde el 5-7-1991, con la categoría de Primer Patrón de Pesca y salario de 85,83 euros/día. SEGUNDO.- El actor suscribió contrato inicial de trabajo con la entidad demandada IFM, el 5-7-1991, por tres mareas. Sin solución de continuidad, en fecha 1-9-1992, suscribió contrato con Marona, S.A., suscrito, igualmente, por IFM, para tres mareas, habiendo venido trabajando interrumpidamente, hasta la fecha de su cese. Siempre prestó servicios en el buque "Abou Al Wafa". Ambos contratos se suscribieron en la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, donde el actor tiene su domicilio habitual. En el primero de los contratos se hace constar que "En lo previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, en el art. 15 del estatuto de los Trabajadores , el RD 21 04/84 y en el Convenio Colectivo de Pesca". TERCERO.- La empresa IFM, además de ser la representante de MARONA, S.A. en España, y haber contratado al actor, dio de alta a éste en la Seguridad Social española, en el Régimen Especial del Mar, abonó las correspondientes cotizaciones, y pagaba las nóminas del actor en pesetas y euros ingresando el ...
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