Case of Tribunal Superior de Justicia - Palmas de Gran Canaria (Las), Canarias - Sala de lo Social, of March 30, 2005

Tribunales Superiores de Justicia

Appeal nº 1169/2004, Reporting Judge HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

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TRABAJOS DE COLABORACIÓN SOCIAL. RELACIÓN LABORAL. Se impugna sentencia que declara improcedente el despido. Los trabajos de colaboración social no son relación laboral, y, por tanto, interrumpen a todos los efectos la sucesión o encadenamiento de contratos. Tal criterio se ha matizado para aquellos casos en los que se aprecia una actuación fraudulenta o ilegal por parte de la Administración empleadora, bien porque utiliza al trabajador en tareas distintas a aquellas previstas en la adscripción a trabajos de colaboración social o bien cuando la actividad a realizar no es en realidad un verdadero trabajo de colaboración social. La demanda fue estimada. La suplicación fue desestimada.

Citations:

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 8

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 191 , 233

Real Decreto 1445/1982, de 25 de Junio, por el que se regulan diversas medidas de Fomento del Empleo. de 25 de Junio, por el que se regulan diversas medidas de Fomento del Empleo. - Artículos 38 , 39

Real Decreto 1465/1985, de 17 de Julio, sobre Contratacion para la Realizacion de Trabajos especificos y Concretos, no habituales, en la administracion del Estado, sus organismos y la Seguridad social. de 17 de Julio, sobre Contratacion para la Realizacion de Trabajos especificos y Concretos, no habituales, en la administracion del Estado, sus organismos y la Seguridad social.

Real Decreto 1809/1986, de 28 de Junio, por el que se modifica la Regulacion de los Trabajos de Colaboracion social contenida en el Real decreto 1445/1982, de 25 de Junio. de 28 de Junio, por el que se modifica la Regulacion de los Trabajos de Colaboracion social contenida en el Real decreto 1445/1982, de 25 de Junio.

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículo 213

Headnotes:

Despido colectivo
     Expediente de regulación de empleo
          Indemnización por despido
Costas
     En recursos de casación y suplicación
Indemnizaciones
Expediente de regulación de empleo
Expedientes de regulación de empleo
Trabajo en el mar
     Regulación laboral
          Jubilación
Trabajador
Despido colectivo
Demandante
Regulación de empleo
Desempleo
     Nivel contributivo
          Extinción del derecho
Conflictos colectivos

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Palmas de Gran Canaria (Las), Canarias - Sala de lo Social, of March 30, 2005

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª

Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Ingenio contra la sentencia de fecha 29.4.2004 dictada en los autos de juicio nº 0000160/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. María Teresa , contra Ayuntamiento De Ingenio .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- Que la actora, Dª. María Teresa , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y dependenc...

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