Reporting Judge Jesús Marina Martínez-Pardo.
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Id. vLex: VLEX-210016
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No alterados los hechos probados de la sentencia de instancia, decae el motivo segundo, en el que por el cauce del núm. 5.° se denuncia la infracción de los arts. 70 y 73 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, en los que se declara que es causa de desahucio el subarriendo o cesión del arriendo (art. 70) y que el arrendatario podía subrogar en el contrato a su cónyuge o a uno de sus descendientes si en él concurre el mismo carácter profesional de la agricultura y en su caso, de cultivador personal; pero no a todos conjuntamente. Se desestima el recurso.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1692 , 1715
Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. - Artículo 75
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of December 15, 1994
En la villa de Madrid, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Territorial de Valladolid como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera instancia núm. 3 de Salamanca, sobre resolución de arrendamientos rústicos; cuyo recurso fue interpuesto por el Patronato Benéfico Virgen de la Vega, repre...
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