Boletín Oficial del Estado, July 17, 2006 (Nbr. 169)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Justicia
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 631 , 819 , 821 , 1466
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículos 12 , 33 , 104 , 114 , 126 , 149 , 150 , 155 , 325 , 328
Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. de 16 de julio, cambiaria y del cheque. - Artículos 58 , 59 , 66 , 131 , 133
Código Civil. - Artículos 1089 , 1091 , 1108 , 1148 , 1162 , 1174 , 1198 , 1255 , 1256 , 1284 , 1285 , 1286 , 1857 , 1861 , 1876
Resolución de 1 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid y Palá, contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 20, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria.
Resolución de 1 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid y Palá, contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 20, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria.
En el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don Valerio Pérez de Madrid y Palá contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid -Registro número veinte-don Alfonso Ventoso Escribano, a inscribir una escritura de hipoteca cambiaria. Hechos I Por escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Valerio Pérez de Madrid y Palá, el día 30 de junio de 2005, don Tomás C.S. y doña Milagros L.G. constituyeron hipoteca sobre determinada finca, en favor de la sociedad «Asesoría Financiera e Inmobiliaria Garor, S.L.», en garantía de la obligación de pago asumida por la aceptación de una letra de cambio por importe nominal de 21.965 euros, de sus intereses de demora de tres años al veinticinco por ciento anual, en el caso de impago, y hasta un máximo de 16.473,75 euros, y de un importe que se fija para costas y gastos judiciales de 6.589,50. Se expresa en dicha escritura que don Tomás C.S. y doña Milagros L.G. reconocen adeudar a dicha sociedad la cantidad de 21.965 euros, de las que 21.222,22 corresponden a principal y 742,78 euros a seis meses de intereses ordinarios calculados al tipo del 3,5 % semestral; que la referida letra de cambio deriva de relaciones económicas existentes entre las partes; y que la hipoteca se constituye a favor de la mencionada sociedad acreedora (que, como librador y primer tenedor de la letra, acepta la hipoteca), así como de los futuros tenedores o endosatarios de dicha letra de cambio. En dicha escritura se añade lo siguiente: «Séptimo. Procedimiento Judicial: La parte acreedora podrá ejercitar sus derechos y acciones por cualquiera de los procedimientos señalados en las leyes.». II Dicho título se presentó por telefax en el Registro de la Propiedad número veinte de Madrid el 1 de julio de 2005; la copia autorizada de la escritura se presentó el 11 de julio, ocasionando el ...
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