C. Rodríguez, F. Rodríguez, J.M. del Río
Section: Grupos comunes al proceso contencioso-administrativo
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Id. vLex: VLEX-213613
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Acumulación de procesos
Ampliación del recurso
Acumulación de acciones y usos. Ampliación del recurso
Esta materia está regulada en los artículos 34 y ss de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en ella regula la acumulación de acciones, la ampliación del recurso, el recurso testigo y la acumulación de autos cuando estos se tramitan en el mismo órgano judicial, por tanto cuando se tramiten en distinto órgano judicial deberemos acudir a la normativa supletoria regulada en los artículos 86 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El actor podrá acumular en su demanda una pluralidad de acciones, lo cual es frecuente dado que la Administración suele resolver en una misma resolución distintas pretensiones (varias sanciones, varias liquidaciones tributarias o distintas deudas por seguridad social...), pero la ley permite que el Juez acuerde la desacumulación de esas pretensiones, ordenado al recurrente que las presente por separado cuando no guarden la relación que exige el artículo 34 L.J. Respecto a la acumulación de autos, procesos o recursos, cuando se tramitan en el mismo órgano judicial, la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa reduce el trámite a oír a las partes personadas sobre la misma, resolver por auto y continuar el trámite en el procedimiento mas antiguo, suspendiéndolo hasta que los dos procedimientos lleguen al mismo estado procesal En el caso de que los autos deban acumularse ante otro órgano judicial se tramitará en el que conozca el recurso mas antiguo, entendiendo por tal el primero que en...
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