Cuestiones de competencia

Practica procesal y formularios del procedimiento ante los juzgados de lo contencioso-administrativo; adaptado a la nueva LE... (2002)

C. Rodríguez, F. Rodríguez, J.M. del Río
Section: Grupos comunes al proceso contencioso-administrativo
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Id. vLex: VLEX-213617

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Competencia

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Cuestiones de competencia

Estudiamos las cuestiones de competencia que aparecen, someramente, reguladas en los artículos 5 y 7 de la L.J.C.A.

Los artículos 1 y 2 de la citada ley delimitan positivamente el ámbito de la jurisdicción Contencioso-Administrativo, mientras que el artículo 3 lo delimita negativamente, estableciendo que no corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, entre otras, las cuestiones que expresamente estén atribuidas a los ordenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pú-blica. Hemos de indicar que normalmente las cuestiones de jurisdicción se plantean con el orden social. Apreciada la falta de jurisdicción se indicará al recurrente cual es el orden al que le corresponde el conocimiento del asunto, debiendo presentar la demanda ante ese órgano en el plazo de un mes, en cuyo caso se entiende que la ha formulado en la fecha en que inter- puso el recurso Contencioso-Administrativo.

Los artículos 8 a 12 de la L.J, regulan la competencia objetiva, atribuyendo las materias concretas que corresponden conocer a cada órgano de la jurisdicción contenciosa- administrativa. La distribución de materias no está muy clara, sobre todo entre los Juzgados y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, al especificar el artículo 8 que materias corresponden en concreto a los Juzgados y el artí-culo 10 atribuir a las Salas las que no estén atribuidas a los Juzgados, entre otras específicas cuyo conocimiento le atribuye. El artículo 14 L.J determina la competencia territorial.

Decimos que no está clara la distribución de materias, sobre todo en los asuntos atribuidos a los Juzgados en relación con los actos regulados en el artículo 8.2 L.J (emanados de órganos “centrales” de las C.C.A.A.) y el 8.3

L.J (emanados de órganos periféricos del Estado y de las C.C.A.A.). En todo caso será la sala quien determine definitivamente a quien de los dos corresponde la competencia para conocer del caso concreto..

Tanto cuando estemos ante una duda sobre quien tiene competencia (o sepamos sin duda que no nos corresponde un asunto) o cuál es el orden jurisdiccional al que corresponde conocer del asunto, se dará traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para que informen en un plazo de diez días. A continuación se dictará un auto resolviendo la cuestión y en el que se indicará cual es el órgano que debe conocer del asunto. Cuando el asunto se entiende que corresponde a Tribunal superior en grado se unirá un exposición razonada a los autos que se le remiten. Cuando la competencia pueda corresponder a un órgano superior será este quien determine la competencia, quedándosela o devolviéndola al órgano inferior si estima que es éste quien debe conocer del asunto.

Para finalizar debemos indicar que la Administración al resolver los recursos y solicitudes planteadas ante ella deberá indicar si esa resolución es firme o no en vía administrativa, y en su caso, que recursos caben y ante que órgano jurisdiccional. Ello lleva a que los interesados planteen el recurso ante el órgano judicial que se les indica, que no siempre es el correcto, pero esta indicación no vincula a los Tribunales que deberán apreciar de oficio su competencia y remitir...

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