C. Rodríguez, F. Rodríguez, J.M. del Río
Section: Grupos comunes al proceso contencioso-administrativo
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Id. vLex: VLEX-213624
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ley de jurisdicción contencioso administrativa
Otras formas de terminación del procedimiento
A) DESISTIMIENTO Se encuentra regulado en el art. 74LJCA, pudiendo desistir el actor en cualquier momento anterior a la sentencia. Es necesario que el recurrente se ratifique en ese desistimiento o que su representante presente poder especial para desistir. En los casos en que el recurrente sea una Administración y desista del procedimiento ha de presentar testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes. Del escrito de desistimiento ha de darse traslado a las demás partes por cinco días, y en el caso de acción popular ese traslado incluye al Ministerio Fiscal. Si la Administración se opone a ese desistimiento no se deja opción al Juez y el mismo ha de desestimarlo continuándose por lo tanto el procedimiento, al igual que si se opone el Ministerio Fiscal en el supuesto en que su intervención es necesaria. El Juez también p...
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