C. Rodríguez, F. Rodríguez, J.M. del Río
Section: Grupos comunes al proceso contencioso-administrativo
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Id. vLex: VLEX-213625
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LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Recursos
Recursos
Se regulan en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en los artículos 79 y siguientes. En primer lugar regula el recurso de súplica que cabe, con carácter general, contra todas las providencias y autos no susceptibles de apelación (o casación) conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 79. Se deberán tener en cuenta las excepciones que el apartado segundo de ese artículo contiene. El recurso se interpone ante el órgano judicial autor de la resolución, que además será quien resuelva. Este régimen es aplicable para la revisión de las diligencias de ordenación dictadas por el Secretario Judicial. Por su parte los artículos 80 y 81 de la citada ley nos indican que resoluciones son susceptibles de apelación. Es conveniente tener claro las sentencias contra las que cabe el recurso de apelación (art 81) pues vinculada a ellas está la apelación contra los autos (art. ...
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