Costas

Practica procesal y formularios del procedimiento ante los juzgados de lo contencioso-administrativo; adaptado a la nueva LE... (2002)

C. Rodríguez, F. Rodríguez, J.M. del Río
Section: Grupos comunes al proceso contencioso-administrativo
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Id. vLex: VLEX-213627

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Costas

La tasación de costas se rige por los artículos 241 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no tener previsión alguna la L.J sobre este aspecto. Comienza con la solicitud de tasación por quien ha obtenido el pronunciamiento a su favor una vez que sea firme la resolución judicial que las establezca.

Pueden solicitar la tasación los Procuradores, Abogados, peritos y demás personas que hayan participado en el juicio y tengan algún crédito contra las partes. Es importante esta innovación, pues a veces las partes llegaban a acuerdos extrajudiciales y no solicitaban la tasación ante el juzgado generando perjuicios o molestias para los peritos.

Es importante que con la solicitud se especifiquen y se acompañen todos los justificantes puesto que una vez tasadas y dado traslado al condenado no se admitirá ninguna adición y deberá reclamarse por el procedimiento ordinario que corresponda.

Se practicará por el Secretario Judicial quien la hará a la vista de los justificantes aportados y teniendo en cuenta el pronunciamiento del fallo y las previsiones legales aplicables al caso (en concreto el artículo 394 L.e.ci. que establece determinados límites).

Si las partes no se oponen a ella se aprueba por medio de auto, aunque la ley no lo diga, pues se trata de un incidente (art. 206 L.e.ci.).

Es posible que no se conformen con ella entonces se abrirá un incidente para determinar su cuantía. Existen dos cauces para su impugnación, por considerarse excesivas o indebidas, se ha incluido una nueva vía que es la posibilidad de que quien ha obtenido el pronunciamiento favorable las impugne porque no se han incluido todos los gastos debidos y reclamados o no se han incluido...

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