Revista del Colegio de Abogados de Lleida - Nbr. 37, January 2004
Antonio Sagarra Urgel
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 3 , 22 , 81 , 89 , 136
REAL DECRETO 137/1993, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. - Artículo 146
REAL DECRETO 1332/1994, de 20 de Junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley organica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulacion del Tratamiento automatizado de los Datos de Caracter personal. de 20 de Junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley organica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulacion del Tratamiento automatizado de los Datos de Caracter personal. - Artículos 10 , 12 , 15 , 17
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 11 , 292 , 379 , 503 , 544 , 794
REAL DECRETO 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22.. de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22..
Cancelación de los Antecedentes Policiales
Al tener que preparar una defensa (o acusación) en las causas penales, al examinar el atestado policial de los Mossos d?Esquadra (o en su caso, de la Policía Nacional, o Guardia Civil, u otra policía de otra comunidad autónoma) siempre encontramos una Diligencia de Antecedentes que: «de la persona detenida D./Dª... en los Sistemas de Información Policial constan tantas detenciones, el... por Robo, el... por sustracción de vehículo...». No les solemos dar importancia y nos olvidamos de ellos, porque en el juicio penal únicamente los antecedentes penales se pueden tener en cuenta como circunstancia y valorar (de reincidencia arts. 22.8ª y 136 CP, o en suspensión pena art. 81.1ª CP), pero nunca los antecedentes de las detenciones policiales si luego no ha habido una condena en sentencia judicial firme. Y además, son un dato de escasa uti...
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