Compendio de Derecho Civil. Tomo 2 (Obligaciones y Contratos) vol - 2 (1993)
Xavier O'Callaghan - Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil
Section: Lección 27ª
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Id. vLex: VLEX-215015
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Regulación legal
DEPÓSITO VOLUNTARIO: CONCEPTO El depósito voluntario es, como se ha dicho, el extrajudicial y el «propiamente dicho», por lo que se le llama también «ordinario». Como dice el primer inciso del artículo 1763, depósito voluntario es aquel en que se hace la entrega por la voluntad del depositante (el segundo inciso se refiere al secuestro convencional). Por tanto, este depósito es el contractual, que coincide plenamente con la definición que antes se ha dado y tiene todos los caracteres que se han enumerado. ELEMENTOS SUBJETIVOS, OBJETIVOS Y FORMALES DEL DEPÓSITO VOLUNTARIO SUJETOS Y CAPACIDAD.—Son sujetos el depositante, que entrega la cosa, y el depositario, que la recibe y se obliga a custodiarla y restituirla. La capacidad es la general para contratar. Si el depositante es incapaz, el contrato será anulable, pero en todo caso el depositario queda sujeto a todas las ...
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