Conclusiones

Justicia y secreto profesional (2001)

Mª del Pilar Otero González - Doctora en Derecho. Profesora Titular de Derecho Penal.
Section: Conclusiones
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Conclusiones

I. El fundamento común de esta institución es la defensa de la intimidad como derecho de la personalidad que constituye el bien jurídico protegido, o dicho de otra forma, la privacidad que ha de encuadrarse en lo que se conoce como esfera de la intimidad confidencial. De esta forma, el injusto no se agota con el ataque al bien jurídico intimidad, sino que abarca la infracción de un específico deber, el deber profesional, que equivaldría al específico deber del cargo, en el caso del secreto funcionarial.

Para delimitar el ámbito de protección del bien jurídico -intimidad- abogo por un sistema de tutela fundado no en la intensidad social de la conducta, sino en los valores e intereses que pueden colisionar con la intimidad, adoptando en este sentido la cultura anglosajona que configura la privacy como bien jurídico positivo, lo que permite concebir la intimidad como -un bien jurídico presupuesto del ejercicio potencial y pleno de otros derechos y libertades constitucionales-.

Intimidad, pues, del depositante del secreto, que junto con la necesidad de confiar ese secreto a un tercero, es lo que constituye el objeto esencial de la institución, dotada de especial protección, aunque converjan en él otro tipo de intereses menos relevantes. Así, el interés público en el correcto ejercicio de la profesión y el inte...

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