Compendio de Derecho Civil. Tomo 3 (Derechos reales e hipotecario) (2002)
Xavier O'Callaghan - Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil
Section: Lección 7ª
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Id. vLex: VLEX-215195
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El condominio. Concepto y reglas del Código civil
CONCEPTO Todo lo expuesto hasta ahora sobre la comunidad de bienes es aplicable si ésta recae sobre el derecho de propiedad, en cuyo caso se denomina copropiedad o condominio. Por tanto, ésta no es otra cosa que la situación de comunidad sobre un derecho de propiedad. El Código civil la regula a partir del artículo 392 como comunidad romana, pro indiviso, es decir, con cuotas ideales, disponibles, con la inherente facultad de división. Es, pues, el condominio, la comunidad que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece pro indiviso a varias personas. Partiendo del anterior concepto, los caracteres son: Primero. Pluralidad de titulares del derecho de propiedad: no hay límite máximo; pueden ser personas físicas o jurídicas, bastando su capacidad jurídica, no la de obrar, la cual será precisa para el ejercicio de los derechos. Segundo. Unidad de la cosa objeto del derecho de propiedad: no está dividida en partes correspondientes a los titulares. Tercero. División intelectual en cuotas, típicas de la comunidad romana; cuyas cuotas son disponibles por sus respectivos titulares y señalan la amplitud de los derechos de cada uno y la participación material en el momento de dividirse la cosa. DÍEZ...
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