Boletín Oficial del Estado nº 161 of 05/07/2004
Convenio colectivo
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Oficinas de Farmacia, Normativa Estatal
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para Farmacias, para los años 2003 a 2006.
Visto el texto del Convenio Colectivo paraFarmacias (Código de Convenio n.o 9903895), para los años 2003 a 2006, que fue suscrito con fecha 28 de abril de 2004, de una parte por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), en representación de las empresasdel sector, y de otra por las centrales sindicales CC.OO.-FITEQA, UGT-FSP, USO, CSI-CSIF y CEAFAEF en representación de los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 16 de junio de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera. TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA FARMACIAS 2003, 2004, 2005 y 2006 CAPÍTULO I Ámbito de aplicación ARTÍCULO 1 Ámbito personal y funcional. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de las empresas de oficina de farmacia y sus trabajadores y será de aplicación a todo el personal empleado por cuenta ajena en aquéllas, de conformidad con el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores. ARTÍCULO 2 Ámbito territorial. Este Convenio extenderá su ámbito de aplicación a todo el territorio del Estado Español. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, en el marco de la Comisión Mixta Paritaria, determinarán aquellas materias, que formando parte de este pacto colectivo, para su correctaaplicación, se han de tratar en el ámbito Autonómico que corresponda, y que deberá ser fruto, para la mencionada aplicación, de acuerdo entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivo. Se establece como ámbito prioritario de negociación el Estatal y en aplicación del artículo 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores se consideran materias no negociables en los ámbitos inferiores al estatal, el periodo de prueba, lasmodalidades de contratación, excepto en lo referido a la adaptación a nivel de empresa, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas mínimas de Salud Laboral y movilidad geográfica. Los conflictos de concurrencia en ámbitos inferiores respecto a las materias no negociables se resolverán con sujeción a lo regulado en este Convenio Estatal. ARTÍCULO 3 Vigencia y denuncia. La duración de este Convenio será de cuatro años naturales que comienzan el día 1 de enero del año 2003 y terminará el 31 dediciembre del 2006, siendo sus efectos económicos los que se indican en el artículo 27. El abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicación del presente Convenio se realizará coincidiendo con la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOE, devengando las mismas a partir de esa fecha el 10% de interés de demora que marca la ley. El Convenio quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la Comisión Negociadora del mismo, el día 31 de diciembre del año 2006, comprometiéndose las partes a iniciar nuevas negociaciones para el Convenio del año 2007 a la mayor brevedad posible a partir de dicha fecha. Denunciado el Convenio con arreglo al párrafo precedente quedará vigente su contenido normativo hasta nuevo acuerdo global que lo sustituya en el nuevo Convenio. ARTÍCULO 4 El Convenio tendrá carácter de condici...
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