Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 109/2004, of June 30, 2004

Tribunal Constitucional

Recursos de inconstitucionalidad acumulados nº 1000/98 y 1453/98, Reporting Judge Magistrado don Javier Delgado Barrio
Case Law No.109/2004
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Summary:

Recursos de inconstitucionalidad 1000/1998 y 1453/1998 (acumulados). Promovidos por el Gobierno y el Parlamento de Canarias contra varios preceptos de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificaron el impuesto sobre la electricidad.

Régimen económico y fiscal canario: STC 16/2003.

Citations:

LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículo 112

Constitución Española de 1978. - Artículos 13 , 14 , 66 , 90 , 133 , 138 , 147 , 148 , 149

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 34 , 35 , 83

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. - Artículos 3 , 14 , 23 , 39 , 70 , 74

LEY ORGÁNICA 4/1996, de 30 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Canarias. de 30 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Canarias.

Ley Organica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Canarias. de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de Canarias.

Ley 45/1985, de 23 de Diciembre, de Impuestos especiales. de 23 de Diciembre, de Impuestos especiales.

LEY 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. - Artículos 30 , 46 , 59

Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículos 90 , 91

Headnotes:

Leyes
     Procedimiento de elaboración
          Tramitación en las Cortes Generales
Igualdad ante la ley
     Regulación constitucional
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Competencias de las Comunidades Autónomas
          En la Constitución
Impuestos especiales
     Ley 45/1985, de 23 de Diciembre, de Impuestos especiales
Comunidades autónomas
     Estatutos de autonomía
          Aprobación
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Principios de distribución de competencias
Confesiones religiosas
     Libertad religiosa
          No discriminación por motivos religiosos
Comunidades autónomas
     Regulación
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
     Competencias de las Comunidades Autónomas
          Competencias que pueden asumir
Costas y playas
     Competencias administrativas
Leyes
     Tipos
          Ordinarias
Procedimiento administrativo
     Principios generales
          Legislación básica

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 109/2004, of June 30, 2004

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 1000/98 y 1453/98 promovidos, respectivamente, por el Gobierno y el Parlamento de Canarias contra el apartado 2 del art. 7, los apartados 1, 2, 6 y 10 del art. 9, y el apartado 3 de la disposición transitoria decimonovena de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Ha intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta. Se ha personado el Senado, a través del Letrado de las Cortes Generales don Manuel Fernández-Fontecha Torres, y el Congreso, a través del también Letrado de las Cortes Generales don Fernando Sainz Moreno. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

1. El día 7 de marzo de 1998 tuvo entrada en este Tribunal escrito de don Martín Orozco Muñoz, Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, registrado con el núm. 1000/98, interponiendo recurso de inconstitucionalidad contra el apartado 2 del art. 7 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modifica el art. 3.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, incluyendo a Canarias en el ámbito de aplicación y exigibilidad del impuesto sobre la electricidad, por vulneración de la disposición adicional tercera de la Constitución y del art. 46.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, como consecuencia, de un lado, de haberse aprobado un tributo para Canarias que vulnera el principio de franquicia fiscal sobre el consumo garantizado por el bloque de la constitucionalidad y, de otro, por haberse modificado el régimen económico y fiscal canario en contra del informe desfavorable emitido por el Parlamento de Canarias.

El Gobierno canario, en el terreno jurídico-material, estructura sus alegaciones en una triple argumentación: en primer lugar, la configuración del régimen económico y fiscal de Canarias en el bloque de la constitucionalidad; en segundo lugar, la vulneración por el impuesto especial sobre la electricidad, en su aplicación a Canarias, del principio de franquicia fiscal sobre el consumo y, por ende, del régimen económico fiscal garantizado por el bloque de la constitucionalidad; y, finalmente, la no inclusión del impuesto especial sobre la electricidad entre las excepciones admitidas al principio de franquicia fiscal sobre el consumo.

Por lo que se refiere al contenido del régimen económico y fiscal del archipiélago canario, comienza el Gobierno canario señalando que éste se ha venido configurando como un sistema fiscal especial frente al régimen general operativo en el resto del territorio nacional, como consecuencia de las condiciones geográficas, sociales y económicas inherentes al ámbito insular sobre el que se proyecta. Dicha singularidad económico-fiscal ha tenido un reconocimiento expreso en nuestra Constitución, en cuya disposición adicional tercera se indica textualmente que: "la modificación del régimen económico y fiscal del Archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico". De este reconocimiento constitucional se deduce -a juicio del Gobierno canario- la constatación y confirmación de un régimen económico y fiscal, "en apelación a la existencia de una institución jurídica, regulada por un sistema normativo propio", lo que implica que ha de estarse en la delimitación del significado del concepto de "régimen económico y fiscal" a su configuración por el acervo histórico y no meramente a una determinada disposición normativa conyuntural. El régimen económico y fiscal canario es una "excepción al régimen constitucional común", como se colige de su ubicación en una disposición adicional, lo que implica, además, el reconocimiento de un régimen especial permanente, en principio, por razón del territorio, régimen especial que es propio del archipiélago canario, como consecuencia de la singularidad geográfica y socioeconómica de las islas, constatada, además, en el art. 138.1 de la Constitución, régimen este con aspectos no sólo sustantivos, sino competenciales.

La constitucionalización del régimen económico y fiscal canario se ha hecho con el objeto esencial de salvar la contradicción existente entre su vigencia y determinados principios y preceptos constitucionales, como el art. 138.2, que proscribe la existencia de "privilegios econó...

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