Incidencia del derecho comunitario en la configuracion juridica del derecho financiero (1) (i): La accion del tribunal de justicia de luxemburgo

Revista de Derecho Financiero - Nbr. 259, January 2001

Francisco Alfredo García Prats - Universidad de Valéncia
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1. Planteamiento.-2. Características y naturaleza peculiares del ordenamiento jurídico comunitario: A. La primacía del derecho comunitario. B. Efecto directo del derecho comunitario. C. Efectos y comprensión de dichos esquemas en el derecho tributario español.-3. Interpretación del ordenamiento comunitario. El T.J.C.E. como máximo intérprete del derecho comunitario: A. La interpretación del derecho nacional conforme al derecho comunitario. El efecto indirecto. B. Los criterios propios de interpretación y sistematización: a) Interpretación literal. b) Interpretación contextual. c) Criterios teleológicos, dinámicos, finalistas y funcionales. d) Criterios consecuencialistas. C. La concepción sistemática del ordenamiento comunitario.-4. La Constitución económica de la Comunidad Europea: A. Principios articuladores: a) Principio de no discriminación. b) Principio de competencia o atribución de competencias. c) Principio de subsidiariedad. d) Principio de proporcionalidad. e) Principio de lealtad estatal al ordenamiento comunitario. B. El establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria.

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Incidencia del derecho comunitario en la configuracion juridica del derecho financiero (1) (i): La accion del tribunal de justicia de luxemburgo

1. PLANTEAMIENTO

La incorporación de España a las Comunidades Europeas —Comunidad Europea en la actualidad— provoca la incorporación de un ordenamiento jurídico específico —el acervo comunitario— a nuestro ordenamiento interno.

La firma del Tratado supuso la cesión del ejercicio de determinadas competencias estatales en favor de los órganos e instituciones comunitarias (2) cuya actuación determina una limitación añadida del ejercicio del poder tributario —en particular— y financiero —en general— por parte de los Estados y sus órganos institucionalizados, como consecuencia de la quiebra de la concepción indivisible de la soberanía (3).

La Comunidad Europea, configurada como una comunidad de derecho (4), y de derecho propio y peculiar, apunta a la formación de un derecho comunitario de la fiscalidad con su propia lógica interna —independiente de la de los sistemas fiscales nacionales—, coherente con los principios y objetivos comunitarios y dotado, en fin, de sus propias reglas de interpretación (5).

No obstante, ello no exime de la necesidad de observar el sentido y alcance de dicha limitación del ejercicio de los poderes financiero y tributario interno, como consecuencia de la necesaria integración de los sistemas jurídicos comunitario e interno. A pesar de la limitación de la cesión a su ejercicio, la acción de la Comunidad limita y condiciona tanto los poderes cedidos en su ejercicio como aquellos no cedidos, debiéndose descubrir la incidencia en la configuración —nueva— de los institutos jurídicos tributarios y financieros.

Entre otros autores, MARTÍN QUERALT, LOZANO SERRANO, CASADO OLLERO y TEJERIZO LÓPEZ indican que la incidencia y limitación del poder tributario se manifiesta en tres planos distintos (6): en la potestad para el establecimiento de recursos tributarios propios (7), en la incidencia en la legislación fiscal de los Estados miembos mediante una actividad de armonización, así como en el establecimiento de límites, prohibiciones y controles al poder impositivo de los Estados miembros; incidencia esta última que se manifiesta tanto en relación con la fiscalidad proteccionista aduanera, como consecuencia del establecimiento del Arancel Aduanero Común, en relación con los tributos internos, evitando la exacción de tributos discriminatorios o en relación con los preceptos que fundamentan la armonización fiscal comunitaria y el cumplimiento de los objetivos comunitarios.

El análisis y descubrimiento del sentido y alcance de la limitación exige, en primer lugar, analizar la peculiar configuración del sistema jurídico comunitario y sus características, tal y como se ha revestido por parte del Tribunal de Luxemburgo, para investigar posteriormente las consecuencias derivadas de su integración con el derecho interno, y en particular los efectos de la promulgación de la primacía y efecto directo del derecho comunitario sobre el derecho interno en general y financiero en particular. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta la incidencia del contenido, finalidad y objetivos del derecho comunitario partiendo, en concreto, de la peculiar constitución económica y objetivos del ordenamiento comunitario. A su vez, debe analizarse la incidencia de los diferentes mecanismos que el ordenamiento comunitario prevé y dispone para la consecución de dichos objetivos —creación del mercado interior, interdicción del tratamiento discriminatorio, o medidas armonizadoras—, así como su incidencia en la reformulación —posible— de los institutos y principios tradicionales explicativos del derecho financiero y tributario. Finalmente, debe someterse a consideración la interrelación del nuevo orden jurídico con la proyección y efectividad de los principios de justicia constitucionalizados, así como sus efectos para con el desarrollo de los sistemas tributarios estatales.

El estudio parte del análisis de la peculiar función del T.J.C.E. en el seno del derecho comunitario, en su delimitación de los mecanismos definidores y defensores de la operatividad y consolidación del derecho comunitario, hasta el punto de conformar al derecho comunitario como un derecho de creación jurisprudencial (8). El Tribunal, como máximo órgano encargado de velar por la aplicación e interpretación correcta del ...

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