Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 73, January 2002
Carlos Blanco Lozano - Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho penal de la Universidad de Sevilla
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SUMARIO: I. Introducción.-II. Naturaleza.-III. Principios.-IV. El principio territorial.-V. El territorio español a efectos jurídico-penales: 1. Generalidades. 2. Composición. 3. El espacio terrestre: A) Definición. B) Extensión. C) Edificios extranjeros: a) Derecho internacional público. b) Ordenamiento interno. 4. El espacio marítimo: A) Concepto y extensión. B) Buques: a) Ley de Enjuiciamiento Criminal. b) Ley Orgánica del Poder Judicial. c) Instrumentos internacionales. 5. El espacio aéreo: A) Concepto y extensión. B) Aeronaves: a) Ley Orgánica del Poder Judicial. b) Instrumentos internacionales.-VI El espacio ultraterrestre: 1. Consideraciones generales. 2. Principios jurídicos vigentes.-VII. El principio personal: 1. Generalidades. 2. Estatuto jurídico. 3. Fundamentación y propuestas de lege ferenda.-VIII. El principio real de protección: 1. Consideraciones generales. 2. Estatuto regulador: A) Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Código penal Militar.-IX. El principio universal o del ordenamiento mundial: 1. Generalidades. 2. Instrumentos internacionales. 3. Legislación interna: A) Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Código penal.

Constitución Española de 1978. - Artículos 8 , 25 , 81 , 149
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 2 , 301
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Código Civil. - Artículos 1 , 8 , 96
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 21 , 23 , 337
Real Decreto 607/1986, de 21 de Marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades europeas de 22 de Marzo de 1977, encaminada a Facilitar el Ejercicio efectivo de la Libre prestacion de Servicios de los abogados. de 21 de Marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades europeas de 22 de Marzo de 1977, encaminada a Facilitar el Ejercicio efectivo de la Libre prestacion de Servicios de los abogados.
Principios espaciales y personales de aplicación del Derecho penal español
I. INTRODUCCION En el presente trabajo nos proponemos abordar la cuestión de la vigencia espacial y personal de la normativa penal española en relación con el principio de soberanía del Estado, así como la propia determinación del contenido y límites del territorio español a tales efectos. Y es que, por lo general, los Ordenamientos jurídicos de los distintos países de la comunidad internacional (1) suelen contener, aun cuando sea de un modo disperso y fragmentado por entre disposiciones materiales y rituarias, la regulación de la aplicación del Derecho penal nacional en función del territorio y de la nacionalidad de los ciu-dadanos (2). II. NATURALEZA Se suscita primeramente en este contexto el problema de la naturaleza de la regulación de la vigencia territorial y personal de la normativa penal, de manera que surgen varios posicionamientos sobre tal cuestión (3): a) La postura más tradicional en nuestro país era la de considerar que el estatuto regulador de la aplicación de la ley penal en el espacio y en la persona tenía una naturaleza de carácter meramente rituario, esto es, jurídico-procesal (4). b) Más modernamente, se vino entendiendo, en opuesto sentido al anteriormente apuntado, que la normativa de referencia se hallaba dotada de un neto carácter jurídico-penal, esto es, de naturaleza material, y no rituaria (5), por lo que en puridad debía encontrarse emplazada en el estricto ámbito de la legislación penal, y más concretamente en su cuerpo esencial, esto es, el Código penal. Este criterio fue el seguido en la Propuesta de Anteproyecto de nuevo Código penal de 1983 (6). c) Cabe asimismo entender, eclécticamente a la vista de la evolución doctrinal, que los preceptos reguladores de la vigencia territorial y personal del Ordenamiento punitivo tienen una naturaleza mixta (7). En nuestra opinión, sin embargo, el criterio más válido de consideración a estos efectos no puede ser otro, sobre la base del principio de legalidad, que el de la propia ubicación legal de las consignadas disposiciones. Sin embargo, la dispersidad y falta de sistemática técnica que caracteriza a nuestro legislador se hacen patentes en la temática de referencia (8), de manera que no parece, en cualquier caso, posible establecer de una manera definitiva un pronunciamiento firme acerca de dicha naturaleza y carácter, máxime cuando nos hallamos ante una multiplicidad de preceptos repartidos por entre toda una suerte heterogénea y dispersa de normas donde las haya, como pueden ser: a) El Código civil. b) La Ley Orgánica del Poder Judicial. c) La Ley de enjuiciamiento criminal. d) La Ley sobre mar territorial de 1977. e) La Ley de navegación aérea de 1960. d) Y por si fuera poco, una infinitud de instrumentos internacionales de toda índole suscritos y ratificados por nuestro país (9). Por esta vía, la de observancia de las sedes legales en las que se incardina el estatuto regulador de referencia, parece llegarse, en conclusión, ante el caótico y asistemático panorama normativo, a la solución ecléctica, doctrinalmente propuesta por POLAINO NAVARRETE (10), de entender que nos hallamos ante disposiciones de carácter mixto y ambivalente. III. PRINCIPIOS A efectos de la vigencia espacial/personal del estatuto resultan operantes una serie de principios que, por orden de jerárquica y complementaria aplicación (11), pasamos ahora a enunciar para más adelante comentar, y que pueden sintetizarse en los cuatro siguientes (12): a) Principio territorial. b) Principio personal. c) Principio real de protección. d) Principio universal o del Ordenamiento mundial. IV. EL PRINCIPIO TERRITORIAL El principio de territorialidad es, por orden de jerarquía entre los cuatro precitados, el primero y más importante de cara a la aplicación de la ley penal en el espacio y en la persona (13). De este modo, la aplicación de los restantes principios de vigencia espacial/personal de la ley penal viene a presentar un carácter subsidiario, supletorio, o si se prefiere, complementario al general principio de territorialiedad, como tal adoptado por los Ordenamientos jurídico-penales de la práctica totalidad los países que configuran la comunidad internacional (14). Conforme al aludido principio de territorialidad, la ley penal de un Estado resulta de aplicación a aquellos ilícitos punitivos que se hayan cometido dentro de las fronteras espaciales de dicho Estado, esto es, dentro del territorio del mismo, con independdencia de la nacionalidad de los sujetos activo o pasivo del delito (15). El principio territorial de aplicación de la ley penal quedó definitivamente plasmado en los Ordenamientos nacionales a partir de la revolución francesa y del subsiguiente movimiento codificador del siglo XIX (16). Los fundamentos aduc...
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