Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 73, January 2002
Secretario judicial. Fiscal del Tribunal Supremo. Licenciado en derecho
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SUMARIO: 1. El tipo base.-2. Concepto de droga: 2.1. Las sustancias o productos que causan grave daño a la salud. 2.2. Distinción entre drogas duras y blandas: 2.2.1. Casuística jurisprudencial. 2.2.2. Drogas duras: 2.2.2.1. Morfina. 2.2.2.2. Heroína. 2.2.2.3. Metadona. 2.2.2.4. Buprenorfina: Buprex, y Prefin. 2.2.2.5. Cocaína (coca). 2.2.2.6. L.S.D. 2.2.2.7. Mescalina. 2.2.2.8. Anfetaminas. 2.2.2.9. Flunitrazepam: Rohipnol. 2.2.2.10. Metacualona. 2.2.2.11. Psicofármacos. 2.2.3. Las drogas de síntesis o de diseño: 2.2.3.1. Extasis o Adán (M.D.M.A.). 2.2.3.2. Píldora del amor. M.D.A. 2.22.3.3. Eva.M.D.E.A. o M.D.E. 2.2.4. Drogas blandas: 2.2.4.1. Cannabis y sus derivados.-Bibliografía.-Anexos.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 344 , 368
Ley Organica 8/1983, de 25 de Junio, de Reforma urgente y Parcial del Codigo penal. de 25 de Junio, de Reforma urgente y Parcial del Codigo penal.
El objeto del delito contenido en el artículo 368 del Código penal
1. EL TIPO BASE
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo Código Penal, da nueva redacción al anterior artículo 344, que pasa a ser el artículo 368 en lo que se refiere a la pena (1), manteniendo íntegro el resto del contenido del precepto, tipo base de los delitos relativos al tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Así: Art. 368 C.P. (art. 344 anterior C.P.). «Los que ejecuten actos de cultivo elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen daño grave a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.» 2. CONCEPTO DE DROGA En las siguientes líneas intentaremos esbozar las distintas acepciones que la amplia bibliografía existente sobre el tema nos ofrece sobre qué debe entenderse por «drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas» (2), partiendo de la base que, ante la ausencia de un concepto jurídico-penal, cualquiera de las definiciones dadas es válida, como si de un concepto abierto se tratare, pues en definitiva no es más que eso, un concepto amplio y válido con tal que recoja los rasgos comunes que caracterizan a 1as drogas como aquellas sustancias o materias, consumibles por cualquier vía y susceptibles de crear en el consumidor tolerancia o adicción. El concepto de «droga» no es unitario ni unívoco, existiendo tantos como disciplinas la integran en su estudio, así, podemos hablar de un concepto de droga vulgar o popular, que asocia al concepto determinadas sustancias como el alcohol, el tabaco, la cafeína, hachís, coca ína, L.S.D, etc.; de drogas legales, como el alcohol, el tabaco y el café drogas ilegales, como la cannabis, los opiáceos, los alucinógenos, etc.; drogas con fines terapéuticos, como benzodiazepinas, barbitúricos, analgésicos y anfetaminas, que son usadas sin control médico para cónseguir efectos similares a los producidos por otros tipos de drogas; incluso de un concepto social de droga, y, según PRIETO RODRÍGUEZ, de un concepto jurídico y, dentro de éste, de un concepto jurídico administrativo (3) y de otro jurídico-penal (4). Desde un punto de vista gramatical, cabe entender por droga, en sentido amplio «cualquier sustancia que se prepara y vende para cualquier finalidad: para usos industriales, para limpiar, para pintar, etc. Particularmente, cualquier sustancia natural o sintética que se emplea en medicina, especialmente las de acción enérgica y las que se emplean para aliviar el dolor. Más concretamente se aplica este nombre a los alcaloides» (5). Por su parte, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua la define como: «a) nombre genérico de ciertas sustancias minerales, vegetales o animales que se emplean en la medicina, en la industria o en las bellas artes; b) embuste; mentira, trampa o ardid perjudicial; c) productos naturales que sirven para la preparación de medicamentos; d) los medicamentos sin purificar, tal como los ofrece la naturaleza, o bien algo transformados; y e) se llama droga vulgarmente a todos los medimentos e, incluso a todos los productos químicos». Farmacológicamente y según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), «el concepto de droga resulta aplicable a cualquier sustancia, terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modificación de su estado psíquico», caracterizadas por: 1.º El deseo abrumador o necesidad de continuar consumiendo (dependencia psíquica). 2.º Necesidad de aumentar la dosis para aumentar los mismos efectos (toterancia). 3.º La dependencia física u orgánica de los efectos de la sustancia (que hace verdaderamente necesarios su uso prolongado, para evitar el síndrome de abstinencia). De lo anterior se infiere que para poder conceptuar una sustancia, natural o sintética, como droga, estupefacientes o sicotrópico, son fundamentales los efectos que pueden llegar a producir en el consumidor, poniéndose el acento en la dependencia, física o psíquica, que las sustancias pueden provocar (6). LUNA MALDONADO (7) determina la dependencia respecto de una sustancia determinada «cuando existe una vinculación metabólica y/o conductual entre su consumo y una persona, de modo que ésta no puede prescindir de su consumo sin que aparezcan trastornos de la conducta y/o una serie de...
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