Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 73, January 2002
Luis B. Alvarez Roldán - Alumno de Doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense
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SUMARIO: 1. Introducción.-2. Las penas militares que desaparecen en el Código penal militar: 2.1. La pena de destino a cuerpo de disciplina. 2.2. La pena de degradación. 2.3. La pena de muerte. 2.4 Otras penas.-3. Nuevas penas militares en el C.p.m. del 85: 3.1. Inhabilitación para el mando de buque o aeronave militar. 3.2. Confinamiento o destierro. 3.3. Suspensión de actividades de la empresa, incautación y disolución de la misma.-4. Las penas principales y accesorias en C.p.m.: 4.1. La pena de prisión. 4.2. La pena de prisión produce el efecto de pérdida de tiempo pare el servicio. 4.3. Accesorias comunes. 4.4. Accesorias específicas militares. 4.5. La pérdida o comiso de los instrumentos del delito. 4.6. La suspensión de las actividades de la empresa. 4.7. Inexistencia de la pena de multa.-5. La finalidad de la pena en el Código penal militar.-6. Conclusiones.

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de Abril, Procesal Militar. de 13 de Abril, Procesal Militar.
Ley 17/1989, de 19 de Julio, reguladora del Regimen del Personal militar profesional. de 19 de Julio, reguladora del Regimen del Personal militar profesional. - Artículo 4
Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. - Artículos 34 , 53
Peculiaridades del sistema de penas y medidas de seguridad del Código penal de 1995, en su aplicación en la jurisprudencia militar
1. INTRODUCCION
El Derecho positivo, por el mero hecho de serlo, no es necesariamente justo. «... Derecho y Justicia son cosa distinta, operan en planos diferentes -distingue MENÉNDEZ MENÉNDEZ (1)-. Entendemos el Derecho como un sistema de normas... y contemplamos la justicia como una instancia de valoración del Derecho.» Con esta reflexión inicio el examen del sistema de penas -sistema de normas legales que establecen las penas- en el Código penal militar, con su simetría y diferencias respecto al Código penal común de 1995. ¿En qué medida es posible hacer Justicia aplicando el Derecho positivo? Junto a una recta conciencia, adviene imprescindible enfocar el tema desde una pirámide, cuyo vértice superior sean los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos (2) Lo extremadamente específico del tema a exponer, y máxime en un nivel universitario de tercer ciclo, excusa de acudir a Cursos, Manuales o Tratados, y obliga a acudir a los trabajos monográficos efectuados por la doctrina mas especializada (3). Durante cuarenta años, el Código de justicia militar (4) incluiría la tipificación y sanción de los delitos y falta militares, así como las disciplinarías; al propio tiempo definía la organización de la Justicia Militar y las normas procesales para su aplicación. El Código de justicia militar (en lo sucesivo C.j.m.) surge con la pretensión tradicional codificadora, como texto único y vocación de exclusividad y autonomía. Como ejecución del denominado Pacto de la Moncloa, y en desarrollo del artículo 117 de nuestra vigente Constitución de 1978, se inicia la reforma del C.j.m., es decir, de toda la Jurisdicción Militar y en definitiva de sus esferas sustantivas, adjetivas y organizacionales. La imperada reforma se plasma con la promulgación de cuatro Leyes Orgánicas, que sustituyen al tradicional Código de justicia militar: 1.-Ley Orgánica número 12/1985, de 27 de noviembre, sobre el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en la sucesivo L.D.M. o L.O.R.F.A.S. (5). 2.-Ley Orgá...
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