Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 74, February 2002
Günther Jakobs - Catedrático de Derecho Penal y Filosofía del Derecho de la Universidad de Bonn
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Acción y omisión en derecho penal
Un delito que se comete a través de una actividad, a través de una acción, el llamado delito de comisión, fue desarrollado con exactitud en la dogmática penal mucho antes que el delito que el autor realiza de tal manera que él no hace nada. Como es claro, en una sociedad compleja las personas persiguen sus objetivos de tal modo que continuamente hacen algo u omiten algo de forma alternativa, lo cual se puede mostrar de manera óptima en el ejemplo de la conducción de un automóvil: se acelera o no se acelera, se gira a un lado o no se gira a un lado, y lo que antes todavía era un hacer activo, por ejemplo dar gas, se ha convertido en una omisión en un coche moderno con un mecanismo automático de regulación de la velocidad. Ante esta situación se impone la sospecha de que toda la diferenciación entre acción y omisión hoy ya no sea especialmente importante. A mi juicio la sospecha es acertada e intentaré a continuación aportar algunas pruebas de ello.
I Todo ordenamiento regulador de la existencia de personas, esto es, todo orden social, contiene como mínimo el deber que se impone a toda persona de no dañar a otra persona. Para simplificar, y siguiendo el uso idiomático de la filosofía idealista alemana, en lo sucesivo denominaré la existencia de esta prohibición como una relación negativa, puesto que se trata de un no-dañar a otra persona; en cualquier caso debe quedar claro que esta relación negativa refleja por su parte una relación positiva, a saber, el reconocimiento del otro como persona (1). Sólo aquello que se ha reconocido como persona -o como perteneciente a una personase eleva del dominio de lo casual, de lo que puede ser modificado arbitrariamente. Pero un ordenamiento social no tiene por qué limitarse a generar personas que no se perturben entre ellas, sino que puede contener también el deber de proporcionar ayuda a otra persona, de edificar con ella -de forma parcialun mundo en común y, de esta forma, de asumir respecto a ella una relación positiva. Para ello un ejemplo: ciertamente no se define de forma suficiente a los padres a través del hecho de que no maten a sus hijos o de que ni siquiera los hieran. Además de esta prestación negativa los padres deben efectuar adicionalmente una positiva, a saber, educar al hijo y fomentar su desarrollo y, en este sentido, edificar con él un mundo en común. Una persona sin hijos no tiene tales deberes, sino que en su relación con niños está ligada de forma sólo-negativa: no puede dañar. La diferencia entre deber...
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