Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 74, February 2002
Cristina Rechea Alberola y Esther Fernández Molina
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Id. vLex: VLEX-216501
SUMARIO: Introducción.-1. La nueva ley.-2. Trabajo de campo: 2.1. Población y muestra. 2.2. Recogida de datos. 2.3. Resultados del trabajo de campo.-3. El nuevo sistema de justicia juvenil.- 4. Quiénes son estos sujetos: 4.1. Gravedad de la conducta delictiva. 4.2. Historia criminal 4.3. Otros datos de interés.-5. Conclusiones.

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
La nueva justicia de menores. Delincuencia juvenil en el siglo XXI
INTRODUCCION (2) La investigación cuyos resultados iniciales se presentan en este artículo se realizó a instancias de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estaba interesada en conocer la situación en la que se encontraría ante la promulgación de la nueva L.O. 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta ley que técnicamente es realmente buena, una de las mejores y más progresistas en el ámbito europeo, adolece de un análisis más profundo de la realidad social a la que va destinada. El Propio Consejo General del Poder Judicial, en su informe al entonces Anteproyecto de Ley de 12 de septiembre de 1997, hacía la siguiente observación: «[...] No se acompaña, sin embargo, al texto normativo una memoria económica, en cuanto a las necesidades directas de recursos que su aprobación pueda comportar, e incluso se echan de menos estudios y estimaciones de carácter socioeconómico sobre la población juvenil infractora y sobre los recursos y medios auxiliares que, a cargo de las correspondientes administraciones públicas, puedan ser convenientes para un mejor seguimiento y tratamiento de los jóvenes infractores. En particular, se echa en falta entre los antecedentes que acompañan al Anteproyecto un estudio sociológico, acompañado de estadísticas policiales, judiciales y penitenciarias, que permitan conocer la situación actual de los menores y de la delincuencia juvenil entre los dieciséis y los dieciocho años y entre los dieciocho y los veintiuno.» Con este trabajo, realizado sobre la población de la Comunidad de Castilla-La Mancha, se ha pretendido conocer esa realidad de los menores infractores, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. Castilla-La Mancha, como otras Comunidades Autónomas preocupadas por este mismo problema, ha intentado conocer la realidad sobre la que se aplicará la nueva ley para poder hacer una previsión económica que les permita preparar las infraestructuras necesarias para poder atender las demandas que el proceso judicial de menores va a exigir. Con esta publicación pretendemos proporcionar una información de utilidad tanto para otras Comunidades Autónomas como para los sistemas de justicia para jóvenes y menores que les permitirá tomar en consideración la magnitud del problema que va a suponer la puesta en marcha de la L.O. 5/2000. 1. LA NUEVA LEY Finalmente y tras muchos años de espera se acaba de publicar la L.O. 5/2000 de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores. Se presumen, pues, tiempos de cambio en el ámbito de la justicia juvenil ya que se ha de poner en marcha todo un nuevo sistema para el enjuiciamiento y la intervención con los jóvenes y menores infractores de la norma penal. Dos Administraciones deberán encargarse de esta reforma, la de Justicia para su enjuiciamiento y la Autonómica para la ejecución de las resoluciones judiciales. A tal efecto, los Juzgados de Menores llevan trabajando en este sentido desde su creación. Y respecto de la intervención cada Comunidad Autónoma ha ido desarrollando las correspondientes disposiciones por las que han ido asumiendo las competencias en este sentido. Con la nueva ley definitivamente la edad de responsabilidad criminal se eleva a los 18 años hacién...
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