Banca de Empresa - Nbr. 17, March 1999
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Id. vLex: VLEX-216876
Durante la etapa de transición, del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, si bien monetaria y jurídicamente la moneda española es el euro, es de prever la inexistencia de letras extendidas en papel timbrado en la nueva moneda, al no poder hacerse efectiva su adquisición por cuanto no existen euros acuñados, siendo la única moneda en circulación la peseta. Escriben Isabel de Juan González de Castejón y María Cristina Porres de Mateo de la Asesoría Jurídica Comercial del BCH.
Letras de cambio sólo en pesetas: Repercusiones del euro en el derecho cambiario
Los títulos que se verán especialmente afectados por la introducción de la moneda única, por cuanto incorporan un derecho de crédito a obtener una suma de dinero, son las letras de cambio, los cheques y los pagarés, que se regulan en la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de junio de 1985, adaptada a la Ley Uniforme de Ginebra, y que derogó el régimen cambiario del Código de Comercio.
La letra es un título esencialmente formal en el que la forma escrita posee carácter constitutivo. Esta concepción rigurosamente formalista de la letra, resulta claramente del artículo 1 de la Ley Cambiaria, que relaciona los requisitos que en el título han de concurrrir, y del artículo 2, que expresamente declara que “el documento que carez...
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