Banca de Empresa - Nbr. 19, May 1999
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Id. vLex: VLEX-216959
Susana Villacampa y Rosa di Capua, ambas consultoras senior del área de asesoramiento legal de William M. Mercer, analizan los sistemas privados de pensiones en la Unión Europea. En este número se publica la primera parte de este trabajo, que incluye la situación de los planes de pensiones en Grecia, Italia, Francia y Portugal. El próximo mes se completará el estudio con un análisis sobre Holanda, Reino Unido, Alemania, Bélgica, Irlanda y Luxemburgo.

Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones. de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones.
La falta de armonización legal de los planes de pensiones es uno de los obstáculos a la movilidad profesional: La previsión social privada en Europa (I).
Introducción
En términos generales, se puede decir que los Sistemas Privados de Previsión se diseñan para enriquecer la relación laboral entre los empresarios y sus empleados con la finalidad de complementar las pensiones que la Seguridad Social pueda otorgar a estos últimos. Se puede afirmar también que esa relación laboral ha ido cambiando paulatinamente, haciéndose cada vez más compleja. Ello se debe, entre otras cosas, a que ya son muchas las empresas que deben trasladar por motivos de trabajo, algunos de sus empleados a otros países, teniéndose que enfrentar con vacíos legales que la normativa vigente no solventa, y que deben ser resueltos por las empresas para dar cumplida satisfacción a las necesidades de Previsión Social de sus empleados. Cuando se produce el traslado de un trabajador a un país distinto a aquel en que entró a formar parte del Sistema Complementario de pensiones de su empresa, sa...
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