Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 81, October 2003
Carlos Blanco Lozano - Doctor en Derecho Profesor Asociado de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla
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Id. vLex: VLEX-217024
SUMARIO: I. Regulación legal: 1. El delito. 2. La falta.-II. Bien jurídico protegido: 1. Consideraciones generales. 2. Posición doctrinal. 3. Posición jurisprudencial.-III. Sujetos: 1. Sujeto activo. 2. Sujeto pasivo. IV. La sustracción sin ánimo de apropiación.-V. Objeto material: 1 Premisa normativa. 2. Vehículo a motor. 3. Ciclomotor. 4. Ajenidad.- VI. Hurto de uso: 1. Regulación. 2. La restitución: A) Planteamiento. B) Restitución directa. C) Restitución in- directa. D) Consideración del mero abandono. 3. Penalidad.- VII. Robo de uso: 1. Empleo de fuerza en las cosas: A) Consecuencias. B) Concepto legal. C) Carácter. D) Ambito. E) Escalamiento. F) Fractura exterior. G) Fractura interior. H) Robo con llaves falsas. I) Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. 2. Empleo de violencia o intimidación en las personas: A) Consecuencias. B) Características. C) Violencia. D) Intimidación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 237 , 238 , 242 , 244 , 623
Robo y hurto de vehículos
I. REGULACION LEGAL
1. EL DELITO En el marco del Capítulo IV (1) del Título XIII (2), Libro II (3), establece el texto punitivo: «1. El que sustrajere un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de cincuenta mil pesetas, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de tres a ocho meses si lo restituyere, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que en ningún caso la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. 2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior. 3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos. 4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242» (4). 2. LA FALTA En el concreto ámbito de las faltas contra el patrimonio (5) se establece concretamente la pena de arresto de dos a seis fines de semana o multa de uno a dos meses para aquellos «que sustraigan, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediere de cincuenta mil pesetas»(6). Asimismo, se prevé que «si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244» (7) (8). II. BIEN JURIDICO PROTEGIDO 1. CONSIDERACIONES GENERALES Las infracciones de robo y hurto de uso de vehículos son pues, en primer lugar, delitos patrimoniales. Desde la perspectiva del Derecho penal (9), el bien jurídico patrimonio presenta una rica problemática (10), en buena parte tributaria del Ordenamiento civil (11). Ello ha venido induciendo a la doctrina (12), en aras de la autonomía del Derecho penal frente a las concepciones privatistas (13), a la elaboración de una serie de teorías (14) de cara a la delimitación del concepto de patrimonio en la esfera jurídico-penal (15). Tales construcciones pueden reconducirse a tres grupos (16): a) Teorías jurídicas. b) Tesis económicas. c) Posicionamientos eclécticos. Esbocemos ahora, aunque sea someramente, el contenido de tales construcciones dogmáticas. a) Conforme a las teorías jurídicas, el bien jurídico patrimonio se caracteriza por la relación jurídica que vincula a la cosa ...
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