Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 81, October 2003
Giácomo Delitala - Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Roma
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 77
Delito continuado y cosa juzgada en el Código penal vigente y en el proyecto de Código penal
I. De iure condito, la cuestión que nos ocupa no es nueva. Pero, la ardua labor de los intérpretes -como bastante a menudo ocurre- , no ha llegado todavía a un resultado concorde. Conviene, por tanto, reexaminarla, ya que se trata de una cuestión de un alto interés teórico y de notable importancia práctica, incluso cuando parece inminente una radical innovación legislativa. Tal innovación -y lo demostraremos en la última parte de este trabajo-, permitirá, por otra parte, que sobreviva, aunque sea en términos más restringidos, el mismo problema. Mas procedamos con orden. En la larga elaboración doctrinal y jurisprudencial en torno a nuestro tema todos los caminos han sido explorados, llegándose a las siguientes conclusiones: a) Tras una sentencia condenatoria firme por delito continuado no se puede ya proceder contra el condenado por otros hechos que violen la misma disposición legal y que deriven de la misma resolución criminal, cometidos con anterioridad a la condena. La acción ha precluido para el condenado (Cassazione, 28 de abril de 1925, en Riv. Pen., LXII, p. 290. En la doctrina, cfr. SARROCHI, «La cosa giudicata nei reati continuati», en Studi Senesi, XI, 1895, pág. 46). b) Lejos de impedir la acción por los hechos descubiertos posteriormente, la sentencia condenatoria rompe el vínculo de continuidad, por lo que «aun reconociéndose que el hecho actual- mente enjuiciado se puede reconducir con nexo de unidad de resolución al ya ju...
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