Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 622/2000, Reporting Judge LUIS HERNANDEZ RUIZ
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Empresario
Contrato de trabajo
Empresa y empresario
Contrato de trabajo
Indemnización de daños y perjuicios
Empresa y empresario
Empresa y empresario
Empresario
Sanciones
Carga de la prueba
Supuestos de apreciación
Case of Tribunal Superior de Justicia - Granada, Andalucía - Sala de lo Social, of April 02, 2001
M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1.043/2001 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dos de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 622/00, interpuesto por D. Rafael , DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., DIRECCION002 . y DIRECCION003 . contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 24 de Noviembre de 1.999 en Autos núm. 27/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Rafael en reclamación sobre indemnización de daños y perjuicios contra DIRECCION000 ., DIRECCION002 ., DIRECCION001 ., DIRECCION003 ., D. Luis Antonio , D. Everardo , D. Carlos José y D. Donato y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Noviembre de 1.999, por la que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción de la acción alegadas, y estimando parcialmente la demanda formulada por el actor, condenaba solidariamente a las empresas codemandadas a que le abonen al mismo la cantidad de 10 millones de pesetas por los daños sufridos como consecuencia de la intoxicación del demandante por falta de medidas de seguridad, absolviendo de la misma a los Administradores y Consejeros demandados.Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El demandante, D. Rafael , con D.N.I. nº NUM000 , casado con Dña. María Purificación y padre de tres hijos, nacidos los días 28 de Marzo de 1.975, 7 de Septiembre de 1.977 y 24 de Marzo de 1.980, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de fabricación de cloro-sosa, fabricación de ácido clorhídrico, fabricación de hipoclorito sódico y conservación y reparación de industria propia, con una antigüedad de 16 de Diciembre de 1.970 y hasta el 4 de Diciembre de 1.992, con categoría profesional de operador en sección de salmuera y electrólisis, en el centro de trabajo de la estación de Jódar.2º.- Por sentencia dictada por este mismo Juzgado en autos 426/94, de fecha 2 de Noviembre de 1.994, se declaró al demandante en situación de Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad profesional (hidrargirismo). Esta sentencia fue recurrida en suplicación, dictándose por el T.S.J.A., con sede en Granada, sentencia de fecha 22 de Enero de 1.997, en la que se confirmó la ...
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