Datos Personales - Nbr. 10, July 2004
Jordi Bacaria Martrus. - Abogado. Director de Global Legal Data. Vicepresidente de la Sección de Derecho Informático
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Id. vLex: VLEX-217927

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 79
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Artículo 4
LEY 4/1996, de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen local, en relacion con el Padron municipal. de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Regimen local, en relacion con el Padron municipal. - Artículo 16
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 139
Comentario a la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 21 de abril de 2004, relativa al tratamiento de datos de carácter personal del Padrón Municipal de Habitantes.
1. Introducción La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional de 21 de abril de 2004 establece en su fallo lo siguiente: 'Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Sabadell, contra el acto impugnado, que declaramos no conforme al ordenamiento jurídico, por lo que sea anulado; sin costas' El acto impugnado que la Sentencia anula es una Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 10 de abril de 2002 en la que se declara que el Ayuntamiento de Sabadell había infringido lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, lo que suponía, según la AEPD, una conducta tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.d) de la mencionada Ley 15/1999. 2. La aplicación de la norma contenida en el artículo 4.2 de la LOPD al supuesto de hecho y tipificación de la conducta como infracción grave del artículo 44.3.d) de la LOPD. Según la Resolución impugnada, el Alcalde de Sabadell envió, con fecha 4 de mayo de 2001, una carta a los vecinos empadronados en el mencionado municipio, nacidos en Lorca, informándoles que durante la Semana Santa había visitado Lorca a raíz de una invitación de su Alcalde al que recíprocamente había...
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