BOE. Boletín Oficial del Estado, July 20, 2006 (Nbr. 172)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Administraciones Publicas
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Id. vLex: VLEX-21796542

REAL DECRETO 299/1998, de 27 de febrero, sobre ampliacion de los medios de la seguridad social traspasados a la comunidad autonoma de aragon, en las materias encomendadas al instituto de migraciones y servicios sociales (imserso). de 27 de febrero, sobre ampliacion de los medios de la seguridad social traspasados a la comunidad autonoma de aragon, en las materias encomendadas al instituto de migraciones y servicios sociales (imserso).
REAL DECRETO 97/1996, de 26 de Enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Seguridad social a la Comunidad autonoma de aragon en las Materias encomendadasal instituto nacional de Servicios sociales(inserso). de 26 de Enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Seguridad social a la Comunidad autonoma de aragon en las Materias encomendadasal instituto nacional de Servicios sociales(inserso).
Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón. de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón.
LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. - Artículo 16
Real Decreto 811/2006, de 30 de junio, sobre ampliación de los medios económicos de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Real Decreto 811/2006, de 30 de junio, sobre ampliación de los medios económicos de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
La Constitución, en su artículo 149.1.17.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. Por ...
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